jueves, 23 de agosto de 2007
Sala Político-Administrativa dictaminó
Revocada sentencia en caso referido a ex Ministro de Energía y Minas
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           La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la Contraloría General de la República, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 16 de marzo de 1998, por lo que se revocó en todas sus partes dicho fallo, en una acción relacionada con el ex ministro de Energía y Minas, Erwin Arrieta Valera y el ex vice ministro del mismo Despacho, Evanán Romero Gutiérrez.

            En el presente caso, el 23 de marzo de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala del Alto Tribunal las copias certificadas del contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la apoderada judicial de Erwin Arrieta y Evanán Romero, contra el acto administrativo del 2 de febrero de 1998, dictado por la directora de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República, que declaró la responsabilidad administrativa de Arrieta y Romero.

            La remisión de las copias del expediente se debió a la apelación hecha el 18 de marzo de 1998, por María Martínez de Leiva, directora de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada del referido ente contralor, contra una sentencia del 16 de marzo de 1998, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la solicitud cautelar de amparo constitucional y ordenó reducir a la mitad los lapsos pendientes y proceder a dictar sentencia sin relación ni informes.

            Se declaró la responsabilidad administrativa de Erwin Arrieta Valera y Evanán Romero Gutiérrez, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 numeral 1 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en razón de la utilización de aeronaves de la Ippcn excediendo las necesidades de la industria y del Estado en general.

 

ALEGATOS ESGRIMIDOS

            Sin embargo la apoderada judicial Arrieta y Romero esgrimió que la decisión administrativa impugnada, adolece de vicios de inconstitucionalidad, por cuanto ella viola el derecho a la defensa y al debido proceso, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la igualdad y no discriminación de sus representados.

            Sobre la presunción de inocencia, alegó que el auto de responsabilidad administrativa impugnado se basa en una presunción absolutamente infundada, donde en los seis considerandos establecen, refiriéndose a los vuelos realizados por los en ese entonces ministros Celestino Armas, Alirio Parra y Erwin Arrieta, y por los vice-ministros Rafael Guevara, Evanán Romero y Freddy Álvarez Yánez, que los mismos se efectuaron en algunos casos, en días festivos, fines de semanas, días no laborables, presumiblemente en actividades distintas a las de trabajo en el sector petrolero.

            Para la representante judicial de Arrieta y Romero, la referida presunción no está basada en ningún hecho cierto y no está comprobada en el expediente administrativo, sino que por el contrario ha sido desvirtuada por sus representados, en todos sus escritos" "seguros estamos que no escapará a la inteligencia de los Ciudadanos Magistrados el hecho de que si el Ministro de Energía y Minas tiene que asistir a una Reunión de Monitoreo de la OPEP, o a una de las Conferencias Anuales de dicha Organización, de la cual fue su Presidente, y/o a cualquier otra misión en el Exterior y éstas comienzan un día Lunes, es lógico que salga de viaje el Sábado anterior. Por otra parte también hay que tener en cuenta, como él lo expresó al Contralor en el Oficio 1341 del 25-11-96, que los días feriados nuestros no coinciden con los días feriados y no laborables de los países islámicos"", esgrimió la abogada de Arrieta y Romero.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

            Al resolver el recurso, la Sala del Máximo Tribunal constató que la representación  judicial de la Contraloría apeló de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al esgrimir que hubo presuntos vicios en dicho fallo.

            Al estudiar las denuncias presentadas, la Sala estimó "procedente el vicio de falso supuesto de hecho, denunciado por las representantes judiciales de la Contraloría General de la República, por cuanto en esta fase cautelar no se aprecia que fue violado el derecho a la presunción de inocencia de los accionantes", razón por la que se declaró con lugar el recurso de apelación, siendo revocada en todas sus partes la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 16 de marzo de 1998.

            "Finalmente, aprecia la Sala que la presente incidencia es parte de un recurso contencioso administrativo, al cual los recurrentes acumularon esta solicitud cautelar de amparo constitucional, decidida el 16 de marzo de 1998 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y apelada el 18 de ese mismo mes y año por la Contraloría General de la República. Observa también la Sala que en febrero de 2004 y noviembre de 2006 solicitó información a la Corte Primera acerca del estado de la causa principal, informando ésta en sendas respuestas que se encontraba para sentenciar. Habida cuenta del largo tiempo de esta causa, la Sala insta a dicha Corte a que dicte sentencia", señaló la Sala Político-Administrativa.

Fecha de Publicación:
  23/08/2007

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