viernes, 24 de agosto de 2007
Sala Político-Administrativa
Improcedente medida cautelar solicitada por grupo de concejales de municipio en Anzoátegui
Ver Sentencia

           Con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, la Sala Político-Administrativa, declaró improcedente una medida cautelar innominada solicitada por un grupo de concejales del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contra un acto administrativo dictado por otro grupo de miembros del mismo municipio.

            El pasado 3 de junio el Juzgado de Sustanciación remitió a la Sala del Alto Tribunal el cuaderno separado contentivo de la controversia administrativa planteada con solicitud de medida cautelar innominada, por Assad Nakkour, Adriana Tineo, Augusto Villarroel y José Rivas, concejales del mencionado municipio, contra el acto administrativo del 2 de enero de 2007, dictado por Edgar Rodríguez, Víctor Machuca, Maritza Maica, Johney Rodríguez, José Brito y Doris Pérez, también concejales del mismo municipio.

            Según los concejales que plantearon la controversia administrativa, el acto impugnado, se refiere a que  "en irrita sesión ordinaria de Cámara Municipal del Municipio Simón Rodríguez de este estado Anzoátegui, nombraron y juramentaron a una nueva directiva del Concejo Municipal que conforma el órgano legislativo del mencionado municipio", esgrimieron en el escrito presentado.

            Al pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia señaló, entre otras cosas, que "ante la falta de fundamento de los requisitos de procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, considera este Alto Tribunal que atender, como lo afirman los recurrentes, todos los señalamientos expuestos en el escrito libelar para denunciar los supuestos vicios de que adolece el acto recurrido, implicaría en, primer lugar, que la Sala se sustituya en los accionantes para seleccionar de una manera discrecional los hechos que a su entender conforman los tres requisitos de procedencia de la referida medida y, en segundo lugar, para determinar cuáles de los elementos cursantes a los autos comportan los medios de pruebas que constituyan presunción grave de su existencia; carga procesal que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil le impone al solicitante".

            Agregó la Sala que "en los casos como el de autos en el que es requerida una medida cautelar innominada, estima la Sala que adentrase por completo al estudio de todos los hechos denunciados por los accionantes, como sería pronunciarse respecto de la usurpación de funciones y, por ende, de la incompetencia de los concejales para realizar el acto recurrido, así como de la violación del procedimiento legalmente establecido para la designación de la directiva de la Cámara Municipal, entre otros -sin contar con una mínima precisión de cuáles de éstos deben ser estimados a los efectos de verificar los requisitos de procedencia de la medida-, comportaría un análisis minucioso de las actas procesales comparándolas con el régimen establecido por el ordenamiento jurídico, lo cual no puede hacerse en esta oportunidad".

            En vista de lo anterior "al no haberse señalado cuáles de los hechos indicados en el escrito libelar constituyen los elementos determinantes para analizar los requisitos de procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, así como los medios de pruebas que permitan presumir la existencia de tales requisitos, resulta improcedente la medida solicitada", concluyó la Sala Político-Administrativa.

Fecha de Publicación:
  24/08/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)