viernes, 24 de agosto de 2007
Sala Político-Administrativa decidió:
Declarada con lugar apelación ejercida por línea aérea venezolana
Ver Sentencia

            La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró con lugar la apelación ejercida el pasado 11 de julio por la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 4 de mayo de 2006. Siendo revocado el fallo apelado.

            En el presente caso la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala del TSJ la copia certificada del expediente relativo a la apelación ejercida el 11 de julio de 2007 por Santa Bárbara Airlines, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal remitente el 4 de mayo de 2006, que desaplicó para el caso en estudio la Disposición Final Octava de la Ley de Aviación Civil y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil el 14 de marzo de 2005, que impuso a la aerolínea una multa por cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.).

 

EL ORIGEN DE LA MULTA

            El 17 de marzo de 2005, el Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil notificó a la aerolínea, que mediante acto administrativo del 14 de marzo de 2005, acordó imponerle la sanción de multa por prestar el servicio público de transporte aéreo con la aeronave YC-1040-C, sin cumplir con el programa de mantenimiento para el reemplazo de la Planta de Poder Auxiliar (APU), entre el 22 de octubre de 2004 y 18 de noviembre de 2004; por estar incursa en los supuestos de hecho previstos en los literales h y m del numeral 3 del artículo 174 del Decreto con Fuerza de Ley de Aviación Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.293 del 28 de septiembre de 2001, por la cantidad de 4.000 U.T.

            Precisó la Sala del Alto Tribunal que en el presente caso, la aerolínea no indicó el fundamento legal de su solicitud, no obstante, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advirtió que la Disposición Final Octava de la Ley de Aviación Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.293 del 28 de septiembre de 2001, contempla los requisitos de procedencia para la solicitud de suspensión de los efectos de los actos administrativos contentivos de multas impuestas por el Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil.

 

PROCEDENTE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO

            La Sala, después de verificar el cumplimiento de los extremos dispuestos en la norma para acordar la medida solicitada, declaró procedente la suspensión de los efectos de la multa impuesta por el Instituto Nacional de Aviación Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Octava de la Ley de Aviación Civil, entendiéndose que de quedar definitivamente firme el referido acto administrativo, la aerolínea deberá pagar los intereses que correspondan, conforme a la norma bajo estudio.

            En cuanto a la solicitud de Santa Bárbara Airlines, C.A. referida a que se le fije a su representada caución para garantizar las resultas del juicio, señaló la Sala del Alto Tribunal que se le conceden a la aerolínea diez (10) días de despacho para prestar caución por la cantidad de ciento diecisiete millones seiscientos mil bolívares (Bs. 117.600.000,00), equivalente a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.), a razón de Bs. 29.400,00 cada unidad tributaria, valor vigente al 14 de marzo de 2005.

            Una vez conste en autos el requisito de la caución y la solicitante manifieste su compromiso de pagar los intereses que correspondan, conforme lo determina la Disposición Final Octava de la Ley de Aviación Civil, la Sala señaló que "será cuando se materializarán los efectos de la medida cautelar acordada, y se oficiará a la Presidencia del Instituto Nacional de Aviación Civil, a los fines de notificarle acerca de dicha medida".

Fecha de Publicación:
  24/08/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)