lunes, 27 de agosto de 2007
TSJ en Sala Constitucional
Inadmisible recurso relacionado con la realización de la Copa América Venezuela 2007
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          La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, presentada el pasado 25 de junio por Antonio Ledezma Díaz, presidente del partido político Alianza Bravo Pueblo, contra el ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Pedro Carreño, por la posible restricción del derecho a manifestar entre el 26 de junio y el 15 de julio de 2007, derivadas de declaraciones emitidas por el mencionado funcionario en medios de comunicación.

            Indicó Ledezma que con ocasión de la celebración del referido evento deportivo el Ministro realizó una serie de declaraciones recogidas en medios de comunicación social, en los cuales se afirma que "(") todas las manifestaciones que se realicen en los perímetros de seguridad de los estadios, aeropuertos, rutas y hoteles no tendrán permiso, y por lo tanto, los cuerpos de seguridad deberán disolverlas (")".

            Luego, indicó Ledezma en su escrito presentado ante la Sala Constitucional, que posteriormente se efectuaron unas declaraciones en las cuales se limitó la referida restricción del derecho a manifestar, al señalar que el Ministro sostuvo que las "(") protestas podrán seguir pero fuera del perímetro de la "Milla Fifa" (")".

            Sin embargo la Sala del Alto Tribunal precisó que es un hecho público y notorio que entre el 26 de junio de 2007 y el 15 de julio de 2007, se realizó la Copa América Venezuela 2007, por lo que se infiere que la situación denunciada por Antonio Ledezma sería irreparable, ya que las limitaciones o restricciones al derecho a manifestar contenido en el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a su juicio se producirían por las presuntas declaraciones del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, sólo se materializarían con ocasión de la celebración del mencionado evento deportivo.

            En base a lo anterior, la Sala reiterando el criterio sostenido en sentencia Nº 2.933 del 10 de octubre de 2005 y debido a que es un hecho público y notorio que se efectuó la Copa América Venezuela 2007, "declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la parte accionante de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resulta inoficioso pronunciarse en relación con la medida cautelar innominada solicitada, por su carácter instrumental y accesorio respecto de la acción principal (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 44 del 22 de febrero de 2005, caso: "Manuel Acedo Sucre")".

Fecha de Publicación:
  27/08/2007

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