lunes, 27 de agosto de 2007
Dictaminó la Sala Constitucional
Declinan en la Sala Político-Administrativa conocimiento de solicitud de interpretación de artículo de la Ley de Licitaciones
Ver Sentencia

          

           La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, declinó en la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, el conocimiento de una solicitud de interpretación del cardinal 2 del artículo 8 de la Ley de Licitaciones, que fue solicitada el pasado 30 de mayo por Nemecio Rivas y Marina Alarcón, presidente y secretaria del concejo municipal del municipio Santos Marquina del estado Mérida, respectivamente.

            Indicó la parte solicitante que en el seno del concejo municipal en sesión ordinaria del pasado 13 de febrero, se les presentó controversia con la primera discusión de la ordenanza sobre licitaciones publicas presentada al concejo municipal por el alcalde José Balmore Otalora, donde uno de los concejales hizo objeción al proyecto de la respectiva ordenanza, específicamente en el artículo 2 numeral 8, de la Ley de Licitaciones N.° 5.556 Extraordinaria del 13 de Noviembre de 2001, N.° 37.926 del 28 de abril de 2004, argumentando que no es competencia de los municipios dictar ordenanza al respecto.

            En vista de la situación, pidieron a la Sala Constitucional que interpretara y aclarara, si los municipios están en capacidad de legislar sobre la materia o si existe una jurisprudencia al respecto.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Sin embargo la Sala Constitucional constató que el artículo objeto de la petición de interpretación es de rango legal -por lo tanto inferior en grado a la Constitución- y no cumple, particularmente, una función constitucional en cuanto a la atribución de competencias a nivel municipal por delegación de la Constitución, por lo que la Sala juzga que no es competente para la decisión de la pretensión, por cuanto su facultad interpretativa, merced a este medio, está supeditada a que la norma que se somete a interpretación esté contenida en la Constitución.

            Agregó la Sala Constitucional que debido a que la regla sobre la cual pende la petición de interpretación legal que se examina tiene que ver con el derecho administrativo el cual aplican los entes públicos y cuyo control judicial le corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, declinó la competencia para el conocimiento de la misma en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 5.52 de la Ley que rige las funciones de la Máxima Instancia Judicial del país.

Fecha de Publicación:
  27/08/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)