viernes, 31 de agosto de 2007
Sala Político-Administrativa
Admitido recurso contra Decreto dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas
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           Con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político-Administrativa admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción respecto al Decreto Nº 000335 del 20 de septiembre de 2006, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.

            En este caso, el pasado 17 de julio los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Guitele, C.A., interpusieron un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida de suspensión de efectos, contra el referido Decreto, mediante el cual se declara la adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto: "Dotación de viviendas para las familias que habitan en condición de arrendatarios en inmuebles ubicados en el Área Metropolitana de Caracas" de un lote de terreno y el edificio en él construido denominado "Residencias California" ubicado en la Urbanización La California, Municipio Sucre del estado Miranda.

            Además impugnaron el Acuerdo No. 13-2006, del 23 de febrero de 2006, mediante el cual el Cabildo Metropolitano declaró de utilidad pública e interés social la ejecución del mencionado proyecto y el Acuerdo Nº 87-2006 del 1º de agosto de 2006 que modificó el Acuerdo Nº 35-2006 del 12 de mayo de 2006, mediante el cual se dictan las normas de implementación del proyecto.

            Según indico la sociedad mercantil Guitele, C.A., es actualmente la propietaria de todos los apartamentos que conforman el edificio denominado "Residencias California", cuyos apartamentos se han enajenado bajo el régimen de la propiedad horizontal.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            La Sala Político-Administrativa después de declarar su competencia para conocer el recurso ejercido, se pronunció de manera provisoria sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, para examinar la solicitud cautelar de amparo. Al respecto constató la Sala que el recurso no incurre en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se admitió provisionalmente el recurso.

            Posteriormente constató la Sala del TSJ que los apoderados de la parte solicitante pidieron mediante la acción de amparo la suspensión de los efectos de los Acuerdos Nos. 13-2006 y 87-2006 de fechas 23 de febrero y 1º de agosto de 2006, respectivamente, y del Decreto 000335 del 20 de septiembre del mismo año, "disponiéndose el restablecimiento de la situación subjetiva lesionada de [su] representada, (") y de manera particular, la suspensión de la orden de ocupación temporal establecida en el Decreto impugnado"; para lo cual alegan la violación de los derechos al debido proceso, a la participación ciudadana, a la propiedad y a obtener una justa indemnización.

            Sin embargo la Sala advirtió que no existe en los autos constancia de la situación relativa a la ejecución del acto impugnado, resultando imposible valorar los elementos necesarios para el otorgamiento del amparo constitucional que se solicita, por lo que, con la finalidad de verificar la necesidad de la medida invocada, acordó solicitar al Distrito Metropolitano de Caracas, informe a la Sala del Máximo Tribunal sobre la vigencia y situación actual de la ocupación temporal ordenada en el Decreto Nº 000335 de fecha 20 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00160 de la misma fecha.

Fecha de Publicación:
  31/08/2007

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