viernes, 31 de agosto de 2007
Sala Político-Administrativa
Sin lugar recurso presentado por ex gobernador de antigua Gobernación del Distrito Federal
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          La Sala Político-Administrativa, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de Miguel Ángel Contreras Laguado, contra la Resolución S/N del 25 de noviembre de 1993, dictada por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.705 Extraordinario del 16 de marzo de 1994, a través de la cual se confirmó su responsabilidad administrativa en su carácter de Gobernador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).

            Precisó la Sala del Máximo Tribunal que de la Resolución impugnada se evidencia que el verdadero fundamento de la declaratoria de responsabilidad administrativa confirmada, lo constituye la contravención a dispositivos de carácter legal, en el marco de una operación realizada por Contreras Laguado, donde estaban comprometidos los fondos públicos.

            Entre otras cosas, la Sala indicó que siendo que hay distintas versiones tanto por parte del Banco de los Trabajadores como del órgano contralor en relación a las verdaderas circunstancias que llevaron al ex Gobernador a efectuar el traslado de los fondos, situación ésta que el sancionado invoca como eximentes de responsabilidad, advirtió la Sala, que independientemente de ello, el órgano contralor declaró la responsabilidad administrativa del impugnante, por el hecho de haber ordenado la transferencia de la cantidad de Bs. 75.000.000,oo del Situado Constitucional Coordinado al Banco de los Trabajadores.

            Para la Sala, lo anterior situación configura la contravención de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica  de Coordinación de la Inversión del Situado Constitucional con los Planes Administrativos desarrollados por el Poder Nacional, "pues el sólo hecho de ordenar la transferencia de los fondos públicos y observar que éstos no fueron destinados al cumplimiento de los Planes administrativos desarrollados por el Poder Nacional, configura el hecho definido en la norma como una omisión  en el manejo o custodia de los fondos públicos".

            En vista de lo anterior, la Sala Político-Administrativa concluyó que "resulta evidente para la Sala que el recurrente incurrió en el supuesto de hecho previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República".

            También esgrimió el ex Gobernador del Distrito Federal la existencia del vicio de falso supuesto de derecho, pero la Sala señaló que "el razonamiento realizado por el órgano Contralor al dictar la Resolución S/N  del 25 de noviembre de 1993, que confirmó la decisión del 27 de febrero de 1991 dictada por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de Estados y Municipios de esa Contraloría, en la que se declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano Miguel Ángel Contreras Laguado, no deviene en una errónea calificación jurídica de los hechos analizados, que pudiera dar lugar a la existencia de vicio alguno, sino que tal pronunciamiento contiene una calificación ajustada a derecho; en virtud de lo cual se concluye en la improcedencia del alegato formulado con respecto al falso supuesto de derecho".

            En vista de lo anterior, la Sala Político-Administrativa declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de Miguel Ángel Contreras Laguado.

Fecha de Publicación:
  31/08/2007

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