La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, admitió y acordó tramitar conforme al procedimiento establecido, la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Manuel Alberto Escalona Liebano, contra la Oficina Regional Electoral del estado Miranda del Consejo Nacional Electoral (CNE), por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 51, 52, 67 y 72, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA ADMISIBILIDAD
En primer lugar la Sala emitió pronunciamiento sobre su competencia para el conocimiento de la presente acción de amparo, observando que la misma se dirige contra la supuesta negativa de la Oficina Regional Electoral del estado Miranda, del CNE, de recibir la solicitud de nombre y siglas de la agrupación política que el accionante pretende constituir para promover y solicitar el referendo revocatorio de los Concejales del Municipio Sucre del estado Miranda, por lo que, en atención a los criterios jurisprudenciales antes citados, resulta claro "para la Sala- que las omisiones denunciadas provienen de un ente distinto a las autoridades enunciadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la hacen competente para el conocimiento del presente amparo constitucional. Determinada la competencia de la Sala Electoral para el conocimiento de la presente causa, y en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicha instancia admitió la acción de amparo interpuesta y acordó su tramitación conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 1º de febrero de 2000, en la que se delineó el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PROCEDIMIENTO
A tal efecto la Sala ordenó la citación de los presuntos agraviantes y la notificación del Ministerio Público, para que concurran a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis horas siguientes a partir de la última notificación realizada.
En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas propondrán oralmente sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el cual las partes podrán promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.
En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.
Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto al caso bajo análisis y podrá: Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente; Y, b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
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