martes, 02 de octubre de 2007
Le corresponde a la Inspectoría del Trabajo en el Este de Caracas
Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer solicitud de calificación de despido de trabajador de Inparques
Ver Sentencia

            La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Juan Carlos Parra Contreras contra el Instituto Nacional de Parques (Inparques).

            En consecuencia el Alto Tribunal confirmó la decisión consultada del 26 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

 

ANTECEDENTES

            Mediante escrito presentado el 20 de julio de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, Juan Carlos Parra Contreras, asistido por el abogado René José Brown, solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de haber sido despedido el 13 de julio de 2007 por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

            Señaló que comenzó a prestar servicios en el Instituto demandado el día 23 de abril de 2004, en calidad de contratado y que para el momento del despido se desempeñaba como "asesor" y devengaba la cantidad de un millón quinientos mil bolívares mensuales (Bs. 1.500.000,00).

            En la solicitud alegó "estar amparado por la inamovilidad prevista en el decreto 2271 del 13/01/2003" y calificó de injustificado su despido, por no haber incurrido en las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

            Distribuida la causa, el 23 de julio de 2007 le correspondió su conocimiento al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante decisión del 26 de julio de 2007, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, por considerar que el solicitante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial contenida en el Decreto Presidencial Nº 5.265 del 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.656 del día 30 de ese mismo mes y año, por lo que se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Le correspondió a la Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 26 de julio de 2007, mediante el cual el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas conocer del presente asunto, al advertir que el accionante se encontraba -presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

            Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de "(...) las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral"; sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.

            En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

            Respecto del último de los supuestos antes señalados, se observa que mediante Decreto Nº 5.265 dictado por el Ejecutivo Nacional el 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.656 el día 30 de ese mismo mes y año, en el artículo primero, se prorrogó desde el 1° de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Presidencial Nº 4.848 de fecha 26 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.532 del día 28 de ese mismo mes y año.

Asimismo, el referido Decreto estableció: ""Artículo 4°. Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección; quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono; quienes desempeñen cargos de confianza; los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige"".

          Igualmente, el Decreto Nº 5.318 de fecha 25 de abril de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.674 del día 2 de mayo de ese mismo año, dispuso:"Artículo 1°. Se fija como salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, la cantidad mensual de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares (Bs. 614.790,00), equivalente a la cantidad diaria de veinte mil cuatrocientos noventa y tres bolívares (Bs. 20.943,00) por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2007".

          Ahora bien, del análisis de los alegatos expuestos en el escrito libelar por la parte actora, la Sala constató lo siguiente: 1) que comenzó a prestar sus servicios en fecha 23 de abril de 2004, siendo -supuestamente- despedido el día 13 de julio de 2007, acumulando así más de tres (3) meses de antigüedad; 2) que percibía una remuneración mensual de un millón quinientos mil bolívares mensuales (Bs. 1.500.000,00), y siendo que la sumatoria de tres salarios mínimos arroja la cantidad de un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta bolívares (Bs. 1.844.370,00), se constata que devengaba un salario inferior al establecido en el Decreto de inamovilidad laboral especial vigente para la fecha de su supuesto despido; y 3) que aparentemente no desempeñaba un cargo de dirección o confianza; razones por las cuales debe tenerse que, Juan Carlos Parra Contreras, para el momento de su despido estaba presuntamente amparado por la inamovilidad prevista en el precitado Decreto Presidencial N° 5.265 dictado por el Ejecutivo Nacional, del 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.656 del 30 del mismo mes y año, tal como fuese advertido por el tribunal de la causa, lo cual acarrea que la solicitud de autos deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Fecha de Publicación:
  02/10/2007

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