miércoles, 03 de octubre de 2007
Se trata de una demanda presentada por despido
Declaran inadmisible recurso de control interpuesto por demanda contra la Fundación del Niño de Aragua
Ver Sentencia



Se tomó en consideración que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a la Sala restringir su admisibilidad



 

            En ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible, el recurso de control de la legalidad que fue  interpuesto por el abogado de Milagros Barrios Durán, contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2007 por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del estado Aragua, con relación al procedimiento instaurado por la mencionada ciudadana contra la Fundación del Niño seccional Aragua, por despido laboral.  

 

PARTE DEL PROCESO

            Con relación a la demanda presentada, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, declaró sin lugar la demanda de calificación de despido, mediante decisión del 31 de mayo de 2007.

 

            En torno a ello, el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de esa misma Circunscripción Judicial, en sentencia publicada el 26 de julio de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia, confirmó el fallo impugnado. Contra la sentencia de alzada, el 3 de agosto de 2007, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, por lo que el expediente fue remitido a la Sala de Casación Social y el 20 de septiembre de 2007, se dio cuenta en Sala, donde se designó como ponente a la magistrada que suscribió la presente sentencia.

 

SOBRE LA DECISIÓN

            Para la decisión se tomó en consideración el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, "conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso".

 

            Por otra parte se consideró necesario dejar sentado que, "tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala".

             Finalmente, la Sala de Casación Social concluyó que el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente no llena los extremos de ley requeridos, lo que deviene en su inadmisibilidad, tal como se declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/10/2007

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