lunes, 08 de octubre de 2007
Caso de homologación de pensiones de jubilación o de incapacidad
Juzgado de Sustanciación admitió promoción de pruebas en proceso contra el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de promoción de pruebas en el marco del recurso de abstención o carencia que intentaran Simón Sorocáima Hernández Polinacct, Oswaldo Arturo González, Carlos José Cabrera Viña, Ramón de Jesús Rodríguez Parra y otros, contra el Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura), por virtud de la negativa de dicho ente Ministerial de "homologar las pensiones de jubilación o de incapacidad, salarios o diferencias de salario y convenga o en su defecto, sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a ajustar dichas pensiones o salarios, con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 2004".

            En este sentido el Juzgado admitió por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I al XIV del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en los Capítulos XV al XVIII; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, se ordenó su permanencia en el expediente.

            Así mismo admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de exhibición solicitadas en los Capítulos XIX al XXI del escrito de promoción de pruebas.            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó intimar a la Procuraduría General de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, la exhibición de la documentación solicitada por el promovente en su escrito de pruebas, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del quinto día de despacho siguiente a aquél en que conste  en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho días hábiles, a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            Por otra parte, el Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente  ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informe solicitada en el Capítulo XXII del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado acordó oficiar a la Asociación Civil de Profesionales del Derecho para la Defensa de las Reivindicaciones de los Bomberos Aeronáuticos (Prodebomar), a fin de que en un lapso de diez días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe al Juzgado lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo.

            Igualmente el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente  ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, el cuestionario promovido en el Capítulo XXIII del escrito de promoción de pruebas, referido al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura; para cuya evacuación, el Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir al citado funcionario, copia certificada del cuestionario contenido en el mencionado capítulo, a fin de que sea respondido en un lapso prudencial

            Finalmente fue admitido cuanto ha lugar en derecho por no  ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la  exhibición solicitada en el Capítulo XXIII,  del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó intimar a la Imprenta Nacional, la exhibición de los documentos indicados por el promovente,  a las diez horas de la mañana del quinto día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta.

 

Fecha de Publicación:
  08/10/2007

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