martes, 09 de octubre de 2007
Estimada en más de 56 millardos de bolívares
Sala Político-Administrativa acepto la competencia para conocer demanda contra la República
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La Sala del Máximo Tribunal ordenó reponer la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción, por vía del procedimiento ordinario, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo

          Con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer de una demanda por más de 56 millardos de bolívares contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, la cual fue interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Raymiven Internacional C.A.

            En el presente caso, el pasado 21 de junio, el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara remitió a la Sala del Alto Tribunal del país el expediente de la referida demanda por cobro de bolívares por vía intimatoria, interpuesta por la mencionada sociedad mercantil.

            La remisión del expediente se debió a la decisión dictada por el mencionado Juzgado larense, mediante la cual declinó la competencia para conocer la causa en la Sala Político-Administrativa.

 

ORIGEN DE LA DEMANDA

            Esgrimió la parte demandante que el 31 de diciembre de 2002, Jesús Bermúdez Acosta, en su condición de viceministro de Gestión Financiera del entonces Ministerio de Finanzas emitió un pagaré por la suma de US $. 1.413.676.717,45, lo que equivalía a  2.256.228.041.050,20, a la orden del Banco Industrial de Venezuela.

            Agregó que mediante documento otorgado el 10 de junio del 2003, ante la Notaría Interna del Grupo Financiero del BIV, la República Bolivariana de Venezuela actuando por el órgano del entonces Ministerio de Finanzas celebró un convenio en el cual establece en su cláusula segunda que "(") EL BIV es el tenedor del pagare, por lo tanto, deberá conservar la tenencia del mismo hasta que "La República" instruya mediante comunicación escrita la transferencia del pagare a terceros (")". (Sic)

            Igualmente indicó la parte demandante que el Banco Industrial de Venezuela efectuó cesiones parciales a favor de las sociedades mercantiles Edificaciones e Inversiones Marcaccio C.A., (Edimaca), Covagranca C.A., y otras identificadas en el libelo, cesiones que posteriormente fueron adquiridas por la sociedad mercantil Corporación Raymiven Internacional C.A.

            Por todo lo anterior demandó a la República Bolivariana de Venezuela, para que conviniera en pagar o sea condenada a cancelar una suma de U.S $. 26.168.700,69. Estimó la demanda en la cantidad de cincuenta y seis millardos doscientos sesenta y dos millones setecientos seis mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 56.262.706.483, 50).

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

            La Sala Político-Administrativa para establecer la competencia para conocer de la demanda, analizó si la acción presentada cumple o no con las condiciones para saber de la acción. Al respecto precisó que la parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela (por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), con lo cual se cumple el primer supuesto de aplicación del fuero atrayente contenido en el ordinal 24 del artículo 5, de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

            Igualmente, la Sala constató que la demanda fue estimada por la parte demandante en Bs. 56.262.706.483, 50. Al respecto, siendo que la unidad tributaria vigente para el momento de la interposición, es decir, el 18 de mayo de 2007, equivalía  a Bs. 37.632 "se observa que su cuantía supera el límite mínimo de setenta mil una Unidades Tributarias (70.001 U.T.), condición ésta necesaria y concurrente para atribuir la competencia a esta Sala Político-Administrativa".

            En relación con el tercer requisito, observó la Sala que la acción interpuesta es una demanda por cobro de bolívares, la cual debe ser tramitada por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia, esto es, que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad.

            En vista de que se cumplen los requisitos del numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, "esta Sala acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara".

            Finalmente, al ser admitida la demanda por el Juzgado Segundo de los municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia declaró nulas las actuaciones realizadas por el mencionado Juzgado del estado Lara "y repone la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción por vía del procedimiento ordinario, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo."

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/10/2007

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