martes, 09 de octubre de 2007
Recurrente solicitó cambiar juez del caso
Sala Penal declina competencia en caso de Homicidio registrado en el estado Bolívar
Ver Sentencia





La Sala advirtió que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Pleno conocer de los recursos de queja interpuestos contra los jueces superiores o los integrantes de las Cortes



 

            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declinó la competencia en la Sala Plena de este Alto Tribunal y ordenó remitir el expediente contentivo del caso de homicidio registrado en el estado Bolívar, en perjuicio del hoy occiso Benjamín Mariño Ruiz, ante la denuncia presentada por un familiar de la víctima por supuesto "retardo procesal ilegitimo en la causa penal, contentiva del recurso procesal de apelación".

 

             Tal como se señala en el expediente, la abogada Vidalina Mariño Ruiz, actuando como parte querellante y víctima indirecta del delito de homicidio, por ser hermana del occiso, presentó ante la Sala de Casación Penal un recurso de queja, porque según ella "opera un retardo procesal ilegitimo, referente al recurso procesal de apelación, signado bajo la nomenclatura N°. FPO1-R-2007-000095, correspondiente a la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar."

 

ALEGATOS DE LA DENUNCIA

            En la denuncia presentada la parte recurrente señaló que en atención a los hechos solicita con carácter de urgencia que se nombre un nuevo juez para que sustituya a la jueza ponente inhibida y se dicte la decisión correspondiente a que haya lugar, advirtiendo que "juro la urgencia del presente caso y habilito el tiempo necesario para que se provea el presente libelo contentivo del recurso procesal de queja, por cuanto la operadora de justicia inhibida procedió a presentar la incidencia contentiva de recurso procesal de inhibición, con  dolo, y por ende me ha causado un perjuicio grave en mi carácter de parte querellante,  y en mi condición de víctima indirecta".

 

            Asimismo agregó la recurrente que "tomando en consideración que los hechos sucedieron el 06 de marzo de 2004, y la radicación penal fue declarada con lugar el 12 de diciembre de 2006,  y desde la fecha han transcurrido exactamente siete meses y cinco días, por lo que observo con profunda tristeza, preocupación y gran aflicción que la decisión brilla por su ausencia, dejándome en un verdadero estado de indefensión por cuanto no se ha alcanzado el fin único del proceso penal, que no es otro que la realización de la justicia penal".

 

 

LA SALA DICTÓ SENTENCIA

 

            De la revisión del caso la Sala observó que la parte recurrente pretende a través del recurso de queja que se nombre otro ponente para que conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto ante una Corte de Apelaciones, y consideró que "conforme al precepto parcialmente transcrito, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Pleno conocer de los recursos de queja interpuestos contra los jueces superiores o los integrantes de las Cortes".

 

            Concluyó que en el caso de autos, la recurrente interpone un recurso de queja contra la abogada Gabriela Quiaragua González, quien ocupa el cargo de Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Bolívar, por lo que tratándose de un recurso de queja contra una Jueza Superior, su conocimiento, conforme a la precitada normativa, corresponde el caso a la Sala Plena del Supremo Tribunal.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/10/2007

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