miércoles, 10 de octubre de 2007
Por indemnización de daños y perjuicios
Admiten demanda de Fogade contra Directores Principales y Suplentes del Grupo Financiero Bancomara
Ver Sentencia

Fernando Pérez Amado, Heberto Urdaneta, José Luis Romero García, Jorge Baiz Bermúdez, Oscar Echeverría Salvat y María del Carmen Hernández, domiciliados en Maracaibo, estado Zulia, para que comparezcan dentro de los veinte días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida





             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta por los apoderados judiciales del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra Fernando Pérez Amado, Heberto Urdaneta, José Luis Romero García, Jorge Baiz Bermúdez, Oscar Echeverría Salvat y María del Carmen Hernández, en su carácter de Directores Principales y Suplentes de las empresas del Grupo Financiero Bancomara, por indemnización de daños y perjuicios.

            Una vez recibido el expediente y habiéndose dado cuenta del mismo, el 2 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación observó que los abogados Lothar Stolbun Barrios y Luis Alberto Sánchez Machado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de FOGADE, interpusieron la  demanda contra los referidos ciudadanos.

            El Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidió admitir cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

            En consecuencia, ordenó emplazar a: Fernando Pérez Amado, Heberto Urdaneta, José Luis Romero García, Jorge Baiz Bermúdez, Oscar Echeverría Salvat y María del Carmen Hernández, domiciliados en Maracaibo, estado Zulia, para que comparezcan dentro de los veinte días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los ocho días para la vuelta del término de distancia.

            A fin de practicar la citación ordenada, el Juzgado acordó comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 

            Por lo que respecta a la solicitud de que "sea decretada medida de embargo ejecutivo", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le corresponde al Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acordó abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

            En cuanto a la solicitud de que se oficie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del citado código, "al Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, con la finalidad de que informe a esta Sala Político Administrativa acerca de la existencia de bienes registrados a nombre de las personas" demandadas, el Juzgado observó que, según lo previsto en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, el presente juicio quedará abierto a pruebas a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda; y, como quiera que, en relación con la prueba promovida no existe disposición especial alguna que regule su promoción en esta etapa del proceso, debe considerarse improcedente la misma en esta oportunidad, y así lo declaró el Juzgado, atendiendo, además, al principio constitucional que postula observar el debido proceso (ordinal 1°, artículo 49).

            Finalmente, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/10/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)