miércoles, 10 de octubre de 2007
Interpuesto ante la Sala Constitucional
Admitida acción de amparo contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda
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La Sala del Máximo Tribunal ordenó además la apertura inmediata de una investigación exhaustiva sobre los hechos denunciados por Wilfredo Rafael Díaz en relación a la situación de la abogada Yeriny Conopoima, ante la Fiscalía General de la República, para lo cual se ordenó a la Secretaría de la Sala, remitir copia certificada del presente expediente a dicho órgano



             La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, admitió una acción de amparo presentada el pasado 24 de enero, por Wilfredo Rafael Díaz, asistido por la abogada Yeriny Conopoima, contra la presunta negativa por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, de permitirle el acceso tanto a la sede de dicha Corte, como a los expedientes signados bajo los números 6281-07, 6277-07, 6605-06 y 5015-06 seguidos en su contra.

            Además la acción de amparo fue presentada contra la presunta negativa de permitir tales accesos en el horario comprendido entre la 1:00 p.m y las 2:00 p.m., lo cual vulnera, en su criterio, el derecho constitucional de su defendido de acceso a la justicia.

            Por su parte la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal mirandina esgrimió que en ningún momento se le ha negado o impedido verbalmente a Wilfredo Díaz y/o a su defensora el acceso a los expedientes seguidos en su contra entre la 1:00 pm. y las 2:00 pm., " ni mucho menos se le ha impedido el acceso a este Órgano Jurisdiccional, toda vez que como administradores de Justicia estamos en la obligación de garantizar en todo momento la Tutela Judicial Efectiva que nos señala como principio constitucional el artículo 26 de la Constitución".

            Además la referida Corte de Apelaciones consignó copia certificada del libro de préstamos de expedientes donde consta que tanto la abogada asistente de Wilfredo Díaz como éste, han revisado los expedientes seguidos en su contra los días 21 y 24 de febrero, 1, 3, 6, 9, 14, 20, 23, 27 y 28 de marzo, 2, 10 y 17 de agosto, 29 de septiembre y 31 de octubre, todos del año 2006, y los días 16 y 18 de enero de 2007, pero sin constar en los registros de las horas específicas en que ello se efectuó.

 

ADMITIDA LA ACCIÓN DE AMPARO

            Al pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo, la Sala estimó que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la misma Ley, por lo que  resulta admisible la acción de amparo.

            Además, la Sala Constitucional observó que "en los escritos consignados con posterioridad a la acción de amparo, la parte accionante ha denunciado hechos gravísimos -y ha consignado fotos para probarlos- que incluyen la detención y tortura a que ha sido presuntamente sometida la abogada Yeriny Conopoima, por parte de agentes policiales".

            En vista de lo anterior, la Sala Constitucional, "como máximo garante de la Constitución y de los Derechos Fundamentales allí contenidos, ordena la inmediata apertura de una investigación exhaustiva sobre los hechos denunciados por el accionante, por parte de la Fiscalía General de la República".

            En vista de la admisión, la Sala del Alto Tribunal ordenó la notificación de los jueces que integran la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, para que concurran a la audiencia oral y pública en el día y hora que fije la Secretaría de la Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente.  Aclaró la Sala que "la falta de comparecencia de los Jueces no se entenderá como aceptación de los hechos imputados".

            Igualmente, se ordenó la notificación del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/10/2007

Pagina Web:
  

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