miércoles, 10 de octubre de 2007
Sala Constitucional del Tribunal Supremo
Declaran consumación de la perención sobre una acción presentada contra la AN por omisión legislativa
Ver Sentencia

En esta decisión se tomó en consideración el numeral 7 del artículo 336 de la Carta Magna, el cual establece lo concerniente a la competencia para la declaración de la inconstitucionalidad de las omisiones legislativas

               En ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la Sala Constitucional declaró la consumación de la perención en la solicitud de declaratoria de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por Yoheme Rafael Arendes Contreras, actuando en nombre propio, contra la Asamblea Nacional "por no haber incluido la previsión de la figura del defensor ad litem en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 37.504 del 13 de agosto de 2002".

 

             De acuerdo con el escrito, el 15 de octubre de 2003 el Juzgado de Sustanciación admitió la acción de inconstitucionalidad por omisión, se ordenó realizar las notificaciones al Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y a la Procuradora General de la República y ordenó el emplazamiento a los interesados mediante cartel, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto de informes.

 

SOBRE LA COMPETENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL

               En el presente caso se tomó en consideración que la competencia para la declaración de la inconstitucionalidad de las omisiones legislativas fue asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el numeral 7 del artículo 336 de la Carta Magna,  el cual establece que "son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.".

 

LA SALA EMITIÓ SU PRONUNCIAMIENTO

             Observó la Sala, entre otros aspectos, que el accionante interpuso solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad de la omisión de legislar contra la Asamblea Nacional, por la presunta omisión en la que ella había incurrido en la redacción del artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al dejar -según alegó- en estado de indefensión al demandado sin apoderado.

 

               Asimismo agregó la instancia que por cuanto la paralización de la presente causa excedió del lapso de un año y  la misma se produjo antes de la realización del acto de informes, "no se trata de la inactividad del Juez después de vista la causa, ya que la misma no versa sobre la materia ambiental o penal y por cuanto la presente acción de inconstitucionalidad por omisión no va dirigida a sancionar los delitos contra los derechos humanos,  contra el patrimonio público, o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, conforme a lo previsto en el párrafo 16 del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ.

 

               Visto lo anterior, la Sala Constitucional concluyó que la vía idónea en el presente caso resultó ser la declaratoria de la consumación de la perención y en consecuencia declaró la extinción de la instancia en este juicio.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/10/2007

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