miércoles, 10 de octubre de 2007
Se tomó en consideración el artículo 115 de la LOPNA
Sala Social declaró competente a tribunal del Zulia para conocer juicio por accidente laboral
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Según el criterio jurisprudencial, aquellas causas de naturaleza laboral en las que figuren niños o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, serán resueltas por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente

 

             En ponencia de su vicepresidente, el magistrado Juan Rafael Perdomo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente al juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, para conocer sobre el juicio que sigue Zenaida del Carmen González por cobro de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo contra las sociedades mercantiles Construcciones y Servicios Baralt C.A, Construserbca y C.A Energía Eléctrica de la Costa Oriental del Lago, Enelco.

     

            En torno a este caso, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Zulia se declaró incompetente por la materia, el 04 de junio de 2007 declinando la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Zulia y el 29 de junio de 2007, el Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción se declaró también incompetente y planteó conflicto de competencia.

 

            Es de destacar que la ciudadana Zenaida del Carmen González actúa en este juicio en  nombre propio y en representación de sus hijos niños y adolescentes Norbis Segundo Román González, Beatriz Carolina Román González, José Gregorio Román González y José Luís Román González y en virtud de ello, la Sala recordó que "en relación con los procesos en los que niños o adolescentes sean partes, se ha establecido reiteradamente que respecto a las controversias de naturaleza laboral dispone el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que figuren como legitimados activos o pasivos".

 

             Habiendo revisado el caso, así como las partidas de nacimiento que cursan a los folios diez (10), once (11) y trece (13) del expediente, la Sala de Casación Social concluyó que el conocimiento de la presente causa corresponde al juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección  del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Zulia, extensión Cabimas.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/10/2007

Pagina Web:
  

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