jueves, 11 de octubre de 2007
Sala Electoral del TSJ
Homologan desistimiento de recurso interpuesto por elecciones en Colegio de Médicos de Mérida
Ver Sentencia

Observó la Sala que el escrito contentivo del desistimiento fue hecho en forma pura y simple

           La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, homologó el desistimiento del recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por Alexi Torres Ulacio, contra las actuaciones emanadas de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del estado Mérida, en el marco del proceso para elegir a los miembros de la junta directiva,  tribunal disciplinario, fiscal y suplente, delegados del Consejo Nacional de la Federación Médica Venezolana y junta directiva de las seccionales del Colegio de de la misma entidad, para el período 2007-2009.

 

            En torno a este proceso, por auto del 20 de junio de 2007,  el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó a la Comisión Electoral del Colegio de Médicos de Mérida, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

EL RECURRENTE EXPRESÓ SU POSICIÓN

            En su escrito el recurrente señaló que cuando se interpuso el recurso de nulidad en cuestión, se hizo fundamentalmente por el Consejo Nacional Electoral no había emitido pronunciamiento alguno sobre la diligencia hecha por su representado. Advirtió que el 14 de julio de 2007 fue emitida una resolución administrativa, publicada en la Gaceta Electoral Regional del Colegio de Médico de  la entidad andina y se le ordenó al Colegio de Médicos, convocar una Asamblea General para designar la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral de acuerdo con el Reglamento interno de la Federación.

Señala también en el texto que en consecuencia, "por principio de probidad y por respeto a la majestad de la justicia, siguiendo expresas instrucciones del recurrente, en su nombre, desisto, tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa".

 

OBSERVACIONES DE LA SALA

            Entre otros aspectos observó la Sala que "el escrito contentivo del desistimiento fue hecho en forma pura y simple; asimismo, se desprende del Poder Especial que cursa al folio treinta y ocho del expediente, que el abogado Alberto José Nava se encuentra debidamente facultado por el recurrente para desistir de recursos judiciales, razón por la cual tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y, por ende, puede desistir tanto de la acción como del procedimiento intentado; y, finalmente, que la controversia planteada versa sobre materia disponible por la parte recurrente".

 

            De esta manera consideró la Sala que en el caso de autos se verifican cada uno de los requisitos de procedencia del desistimiento, en consecuencia de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, tal como se decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/10/2007

Pagina Web:
  

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