La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero declaró la perención del recurso de casación por Rubén Arbelo contra el fallo dictado el 06 de julio del año 2007 por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación a la demanda interpuesta por el mencionado trabajador contra Schlumberger Venezuela S.A., por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Contra la sentencia de alzada anunciaron recurso de casación los apoderados judiciales de la parte actora, el cual, una vez admitido, se acordó la remisión de los recaudos originales a la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal.
PARTE DE LAS OBSERVACIONES DE LA SALA
Para decidir en el presente caso, la Sala tomó en consideración, entre otros aspectos, el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario.
Igualmente, consideró la Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.
SENTENCIA DICTADA
Para dictar sentencia la Sala de Casación Social observó que en el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de la Sala, se evidenció que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha catorce (14) de julio del año 2007, y venció el dos (02) de agosto del mismo año.
Finalmente advirtió la instancia que por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por el recurrente el tres (03) de agosto del año 2007, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, de conformidad con lo estatuido en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral. |