lunes, 15 de octubre de 2007
Dictamen de la Sala de Casación Penal
Radicado en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el llamado caso Mazuco
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           La Sala de Casación Penal, con ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, ordenó radicar la causa  seguida al ex secretario  de Defensa y Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Zulia, José Alberto Sánchez Montiel, en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

            Como se recordará el pasado 8 de octubre el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Penal acordó, de oficio, avocarse en la causa seguida a José Sánchez Montiel, en cuya oportunidad se ordenó la paralización de la causa solicitando, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Zulia, la remisión, con carácter de urgencia, del expediente original y los recaudos relacionados con el proceso.

            También en esa misma oportunidad se decidió que José Sánchez Montiel quedara a la orden de la Sala de Casación Penal, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad, regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

            En esta ocasión la Sala del Alto Tribunal recordó que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el 18 de septiembre de 2007, decretó la medida judicial preventiva de libertad de Sánchez Montiel, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio calificado (en grado de complicidad), privación ilegítima de libertad y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales, siendo acordada su reclusión en el "Comando de la 3era Batería de Combate Cuartel Libertador" del estado Zulia.

            El presente caso se originó con el fallecimiento de Claudio Enrique Macías Briceño, ocurrido el 07 de agosto de 2007, en el interior del Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite, específicamente en el Pasillo 5 del Pabellón  B, resultando en la investigación realizada por los representantes del Ministerio Público la supuesta participación de José Sánchez Montiel.

            Tal circunstancia, indicó la Sala, constituye un  hecho notorio en el estado Zulia, en razón del  cargo ejercido por Sánchez Montiel, quien era Secretario de Defensa y Seguridad Ciudadana de la Gobernación del referido estado,  para el momento que se produjo la muerte de la víctima, lo que produjo alarma, sensación y escándalo público en esa comunidad; ameritando  la radicación de la causa y, consecuentemente la remisión del expediente a otro Circuito Judicial Penal,  para la continuación del proceso.

            Entre otras cosas la Sala del TSJ recordó que la radicación se fundamenta en el artículo 63 del COPP, que estipula: "En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público" el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud".  

            Agregó la Sala en su dictamen que Haifa Aissami Madah, Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena, consignó un escrito, el 10 de octubre de 2007, ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, solicitando la prórroga  para presentar el acto conclusivo, contenida en el cuarto aparte del artículo 250 del COPP, "al respecto, la Sala le ordena al Tribunal de Control respectivo para que tramite y decida, con la urgencia del caso, tal pedimento".

            En base a lo planteado, la Sala de Casación Penal se avocó al conocimiento de la presente causa y radicó la causa  seguida a José Sánchez Montiel en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. "Razón por la cual se ordena remitir el expediente al mencionado Circuito Judicial Penal y copia certificada de esta decisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia", indicó el dictamen.

            Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión de la Sala de Casación Penal al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Fiscal General de la República.

Fecha de Publicación:
  15/10/2007

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