lunes, 15 de octubre de 2007
Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Radican en el estado Barinas juicio por caso de captación ilícita de recursos de particulares
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La acusación admitida por el Tribunal Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal contra Jaime Lewin Rubensteyn y Mayerling Del Carmen Peña Petarroy, constituyen un hecho notorio que ha causado alarma, sensación y escándalo público en el estado Zulia, en razón de que las víctimas en esta causa están relacionadas con altos funcionarios que ocupan diferentes cargos en la región

            La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, ordenó radicar la causa seguida a Jaime Lewin Rubensteyn y Mayerling del Carmen Peña Petarroy,  en el Circuito Judicial Penal del estado Barinas, y en consecuencia, solicitó que se remita el expediente del caso a dicha jurisdicción así como también se remita la correspondiente notificación al presidente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

            De igual forma la Sala penal ordenó la remisión de la copia certificada de la decisión al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al ciudadano Fiscal General de la República.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            El  15 de mayo de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dictó el auto de apertura a juicio, en la causa seguida a los mencionados ciudadanos, que guarda relación con una presunta actividad de captación ilícita de recursos de particulares.

            Se narra en el expediente que "desde finales del año 2003, hasta el segundo trimestre del 2005, se conformó un grupo corporativo  de hecho denominado Grupo Autoleasing, conformado por diferentes empresas"todas constituidas en Venezuela"Las referidas personas jurídicas, a través de diferentes representantes"a través de una figura llamada "Broker" y amparados bajo supuestas operaciones legítimas  ". Captaban de particulares recursos monetarios en moneda nacional y extranjera" a los cuales se les ofrecía una remuneración de intereses que oscilaban  entre el ocho por ciento  (8%) y el veinticinco por ciento  (25%) de interés mensual a plazos de inversión variables" plazos que podían ser renovados, bien retirando los intereses obtenidos o bien recapitalizándolos" Conformaba una". red de empresas que se dedicaban a captar ilícitamente recursos de particulares"".

            Ahora bien, apreció la Sala Penal que la acusación admitida por el Tribunal Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal contra Jaime Lewin Rubensteyn y Mayerling Del Carmen Peña Petarroy, constituyen un  hecho notorio que ha causado alarma, sensación y escándalo público en dicho estado, en razón de que las víctimas en esta causa están relacionadas con altos funcionarios que ocupan diferentes cargos en la región.

            En vista de lo anterior la Sala Penal consideró  procedente radicar la causa con apoyo en el último aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorga a la Sala la facultad de radicar un juicio cuando esté conociendo de un avocamiento y que expresa: "La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido"".

            La regulación legislativa antes trascrita se adminicula al artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula: "En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud".

             Por lo anterior, a criterio de la Sala, la alarma, sensación y escándalo público que se produjo en la comunidad del estado Zulia por los hechos investigados por los representantes del Ministerio Público ameritaron  la remisión del expediente a otro Circuito Judicial Penal para la continuación del proceso.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/10/2007

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