miércoles, 17 de octubre de 2007
Hubo voto concurrente del magistrado Antonio Ramírez Jiménez
Sin lugar recurso anunciado contra aseguradora por reclamación de cumplimiento al contrato
Ver Sentencia

Tras la revisión del expediente la Sala decidió declarar improcedente la infracción por falta de aplicación del artículo 276 del Código de Procedimiento Civil



 

            En ponencia de su presidenta, la magistrada Yris Peña Espinoza, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar  el recurso de casación anunciado por Distribuidora Caroní, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional, y con sede en Caracas, referente al juicio intentado contra la sociedad de comercio Seguros Guayana, C.A., por cumplimiento de contrato.

 

            En virtud del fallo, el formalizante de la denuncia delató la infracción de los artículos 15 y 28 ordinal 12° del artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, argumentando que "el presente juicio se circunscribe a la reclamación que efectuó nuestra representada contra  Seguros Guayana, C.A, para que diera cumplimiento al contrato de seguro de transporte suscrito entre ellos, por cuanto, al ocurrir el siniestro que produjo la descomposición de los frutos asegurados, la aseguradora siempre mantuvo una actitud de negativa para cancelar las indemnizaciones previstas en el contrato".

 

            Asimismo advirtió que "en la oportunidad de formalizar el recurso ordinario de apelación se solicitó al Juez Superior Marítimo que se pronunciara sobre la competencia por la materia, dado que, consideramos que los Tribunales competentes para conocer y desarrollar el presente juicio no son los de Jurisdicción Marítima sino los Tribunales de la Jurisdicción Mercantil. Sustentamos nuestra solicitud advirtiendo el contenido del artículo 112, numeral 12°, de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares".

 

LA SALA REVISÓ LOS ARGUMENTOS Y DECIDIÓ

            La Sala revisó los argumentos presentados por las partes, advirtiendo que en el caso in comento el alegato expuesto por la demandada en la oportunidad de contestar la demanda, como fue, la caducidad convencional prevista en el artículo 10 de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro de Transporte Marítimo, no da lugar a la apertura de incidencia alguna que pueda retrasar el proceso o activar inútilmente la administración de justicia y en nada afectó la declaratoria respecto a la pretensión de la parte vencida en juicio, mal podía el juzgador de alzada aplicar la normativa consagrada en el artículo 276 de nuestra Ley Adjetiva Civil".

 

            Por tanto, en virtud de lo anterior, decidió declarar improcedente la infracción por falta de aplicación del artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, y así se decidió.

 

HUBO UN VOTO CONCURRENTE

            Sobre el contenido de la presente decisión, el magistrado de la misma Sala, Antonio Ramírez Jiménez, consignó su voto concurrente advirtiendo estar de acuerdo con  lo resuelto en la sentencia, pero, que sin embargo, difiere de la solución dada al trámite para el análisis del silencio de prueba resuelto como vicio de infracción de ley.

 

            Consideró que en efecto, la Constitución vigente y el Código adjetivo civil exigen que la justicia sea completa y exhaustiva, pero no se lograría dicho fin si se omite algún elemento clarificador del proceso y que esa es la interpretación que se le debe dar al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que los Jueces deben analizar todas las pruebas producidas en el expediente y emitir su opinión, así sea en forma breve y concreta.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/10/2007

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