miércoles, 17 de octubre de 2007
Sentencia de la Sala de Casación Social
Inadmisible recurso presentado por la Asamblea Nacional
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            La Sala de Casación Social, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la Asamblea Nacional, contra una sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

            El presente caso se refiere al juicio por ajuste de pensión de jubilación seguido por Edgar Segundo Castellanos, contra la Asamblea Nacional, en el que el mencionado Juzgado Superior, conociendo por apelación del máximo órgano legislativo, el 24 de abril de 2007 declaró sin lugar la apelación, revocó el auto del 11 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, y ordenó al mencionado tribunal proseguir con el trámite de la audiencia preliminar.

            Contra el fallo anterior la representación judicial de la Asamblea Nacional interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

           

SOBRE EL RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD

            Recordó la Sala de Casación Social que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, porque, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

            Aclaró la Sala que "el recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión  se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la jurisprudencia reiterada de esta sala o cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público. El control de la legalidad no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva".

            En el presente caso la Sala del Alto Tribunal constató que según esgrimió la parte solicitante del recurso, la sentencia impugnada habría infringido las normas contenidas en los artículos 54 al 60 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 12 y 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

            Agregó la parte solicitante que el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no observó el cabal cumplimiento y respeto de los privilegios y prerrogativas procesales de la República, en cuanto que resulta indispensable, en su decir, dar cumplimiento al antejuicio administrativo, debido a que éste constituye una necesidad y no una negación del ordenamiento jurídico, que permitirá ventilar la solución del reclamo presentado por el accionante antes de acudir a la vía jurisdiccional, lo cual no ha ocurrido en la presente causa, por lo que, sostiene, que se ha debido declarar inadmisible la demanda.

            Sin embargo, la Sala de Casación Social observó que el fallo impugnado es una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, sino que ordena su continuación, "de allí que, el gravamen que haya podido causarle a la parte recurrente, puede ser reparado por la definitiva, por tal razón, dicha sentencia interlocutoria no puede ser impugnada por este excepcional y extraordinario medio de impugnación". 

            En vista de lo anterior, la Sala del Máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia del 24 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Fecha de Publicación:
  17/10/2007

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