jueves, 18 de octubre de 2007
Sentencia de la Sala de Casación Social
Inadmisible recurso de control interpuesto por empresa editorial
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En esta sentencia se tomó en consideración el contenido del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

 

            Con ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, la Sala de Casación Social declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Editorial Santillana, S.A., contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 14 de noviembre de 2006, con relación al juicio que sigue Jesús María Hoyos Rico contra esta empresa por cobro de prestaciones sociales.

 

            Sobre el caso, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia publicó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la demandada y confirmó la decisión dictada el 8 de mayo de ese mismo año, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

            En el texto presentado el recurrente aduce, entre otros señalamientos, que la decisión cuya impugnación persigue, vulnera normas de estricto orden público, ya que "en la sentencia recurrida se negó la nulidad de la notificación de nuestra representada con base a las siguientes apreciaciones: 1) la notificación se practicó en una sucursal de la Editorial Santillana, S.A.; 2) el ciudadano Alguacil fijó el cartel en la dirección antes señalada, en el que se indicó el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar; 3) no consta en autos que la empresa demandada existiera una secretaría o una oficina receptora de correspondencia; 4) en la boleta de notificación se evidencia un sello húmedo que se lee grupo santillana" y; 5) La boleta de notificación fue recibida por la ciudadana Haydé Acosta "en su condición de asistente administrativo".

 

            En la revisión de esta sentencia se tomó en consideración el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido.

 

DECISIÓN

            De la revisión del caso, la Sala advirtió que del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, "se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/10/2007

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