jueves, 18 de octubre de 2007
Se trata de una demanda por daños materiales y morales
Declaran sin lugar cuestión previa opuesta por apoderado judicial de empresa petrolera
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La Sala Político Administrativa estimó cumplidas las exigencias del artículo 340 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil



  

            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortiz declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de PDV Marina S.A., Filial de Petróleos de Venezuela, S.A. ante la demanda que por indemnización de daños materiales y morales interpuso contra dicha sociedad mercantil el ciudadano Luis Beltrán Albino Hernández.

 

            La representante legal de Albino Hernández fundamentó su demanda advirtiendo que  su representado inició el 6 de julio de 1978 una relación laboral con PDV Marina S.A ocupando el cargo de oficinista al servicio de la Superintendencia de Operaciones "y  devengando un salario mensual de veintisiete mil trescientos bolívares (Bs. 27.300,00), más la cantidad de un mil trescientos noventa bolívares  (bs. 1.3000,00) (sic) por concepto de bono compensatorio y cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) por concepto de ayuda de ciudad".

 

            Asimismo, señaló que el 24 de octubre de 1994 la empresa introdujo ante la Inspectoría de Trabajo una solicitud de desincorporación de su representado de la nómina de trabajadores de la misma, de conformidad con las causales contenidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. También indicó el representante legal del ex trabajador que un grupo de ciudadanos denunciaron a sus representado por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Monagas (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), por la presunta comisión del delito de estafa por la supuesta venta de postulaciones de empleo (puestos de trabajo), librándose a tal efecto, orden de captura en su contra.

 

            Igualmente recalcó que con fundamento en lo antes expuesto, la empresa PDV Marina, S.A., despidió a su mandante por falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo, "lo cual generó un inmenso repudio hacia la persona de su poderdante en la Comunidad laboral y su comunidad residencial y familiar, cuyas secuelas aún en este momento ha tenido que soportar, con profundos daños morales y materiales".

 

LA SALA EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES

            Habiendo revisado las peticiones de la demanda y las correspondientes cifras en bolívares reclamados la Sala indicó que de acuerdo al criterio jurisprudencial antes transcrito, según el cual la especificación de los daños y sus causas sólo exige las explicaciones indispensables para que el demandado conozca la pretensión resarcitoria del actor en todos sus aspectos, esta Sala estima cumplidas las exigencias del artículo 340 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, debe declarar la Sala sin lugar la cuestión previa opuesta por defecto de forma de la demanda, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del CPC.

 

            Consideró finalmente que debió advertirse que la eventual falta de argumentación por parte del demandante en la oportunidad de reclamar daños y perjuicios, podría incidir en la procedencia o no de dicha pretensión, cuestión ésta que no puede ser examinada en esta fase del proceso, toda vez que corresponde valorarla al juez en la oportunidad de resolver el fondo de la controversia.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/10/2007

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