jueves, 18 de octubre de 2007
Sentencia de la Sala Electoral
Resuelta solicitud de interpretación del artículo 10 de la Ley de Universidades
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            La Sala Electoral, con ponencia del magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, declaró interpretado el artículo 10 de la Ley de Universidades, solicitud que fue hecha el pasado 19 de julio por José Palermo y Víctor Mendoza, presidente y secretario de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL).

            Sobre este recurso, el 11 de octubre de 2007 un grupo de educadores jubilados de UPEL presentaron 2 escritos con la finalidad de adherirse al referido recurso de interpretación. Al respecto la Sala del TSJ admitió su intervención como terceros interesados en el presente recurso porque "ostentan un interés legítimo que los vincula con el asunto debatido en la presente causa".

            Observó la Sala al estudiar el caso que fue solicitada la interpretación del referido artículo, que regula la creación de las Universidades Experimentales por parte del Ejecutivo Nacional y determina su organización y funcionamiento a lo expresamente señalado en su Reglamento Ejecutivo, entendiendo que dentro de ese Reglamento de creación se regulan los procesos de naturaleza comicial en la Institución, estableciendo los parámetros normativos de la participación en el sistema de elección de las autoridades universitarias, situación que incide en la materia objeto del presente recurso de interpretación, pues es de evidente naturaleza electoral, en consecuencia, corresponde el conocimiento del presente recurso a esta Sala Electoral.

            La interrogante planteada por la parte solicitante fue: determinar si en los procesos de participación en las elecciones de directores de los institutos de esa casa de estudios van a regir las normas establecidas en la Ley de Universidades; o si por el contrario se aplican supletoriamente, y en segundo termino determinar si, de acuerdo a lo anterior, los profesores jubilados tendrían participación en el proceso de elección de los directores de los institutos de la referida casa de estudios.

           

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

            Precisó la Sala del Alto Tribunal, entre otros aspectos, que la Ley de Universidades expresamente en su artículo 10, determina que aquellas universidades de carácter experimental creadas por el Ejecutivo Nacional, se ceñirán "en todo lo relativo a su organización y funcionamiento", a su Reglamento Ejecutivo, lo que significa que expresamente la Ley le otorga plena aplicación a las directrices establecidas en el mismo, de esta forma  faculta a establecer por este medio los deberes y derechos de la comunidad estudiantil, así como a determinar el proceso de participación en las elecciones de las autoridades dentro de la referidas casas de estudios.

            En base a lo planteado la Sala indicó que "es por ello que en una interpretación gramatical de la norma objeto del presente recurso de interpretación nos lleva a entender que las elecciones para la escogencia de Directores de los Institutos de esa casa de estudios se harán conforme a las pautas establecidas en su Reglamento de creación, ya que es la propia Ley de Universidades la que nos hace referencia a contemplar las disposiciones internas especiales en torno a esta materia, sometiendo el proceso de participación en los comicios a las normas contenidas en el Capítulo IV de su Reglamento".

            Sobre la facultad de participación en los comicios, señaló la Sala que la autoridad para formular lineamientos internos otorgada por el Ejecutivo a este tipo de instituciones, no debe entenderse como si el espíritu del legislador cuando creó esta especial clase de universidades era que se consideraran como un eslabón aparte de las normas que componen el ordenamiento jurídico venezolano, "es decir esta Sala considera que es importante que se armonice la norma contenida en el artículo 10 de la Ley de Universidades con la contenida en el artículo 30 numeral 3 del Reglamento General de la UPEL,  ya que al momento de reglamentar un procedimiento dentro de dicha Universidad el marco regulatorio que servirá de instrumento fundamental será el respectivo Reglamento".

            Dictaminó la Sala Electoral que "si el Reglamento de creación hace partícipes con derecho a voto a todo el profesorado ordinario, incluyendo a la especial condición de jubilados, con categoría de asistentes, y estudiantes regulares que cumplan con las exigencias del padrón electoral, esta Sala no podría admitir una distinción en el ejercicio del derecho fundamental al sufragio, porque como reiteradamente ya se ha señalado que es la propia Ley la que determina que estas Instituciones se regirán por su reglamento, y es éste a su vez el que establece el contenido de sus normativas; en consecuencia mal podría interpretarse en contra de lo establecido en el Reglamento de creación, ya que contradice el espíritu y propósito de la Ley de Universidades. Es por lo anterior que deben aplicarse preferentemente las disposiciones del Reglamento Interno y de manera subsidiaria la Ley de Universidades", concluyó.

 

Fecha de Publicación:
  18/10/2007

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