viernes, 19 de octubre de 2007
En Sala de Casación Social
Declaran perecidos recursos contra decisión de Juzgado Superior del Trabajo
Ver Sentencia



Se tomó en consideración el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

 

            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, el magistrado Omar Mora Díaz, declaró perecidos los recursos de casación intentados por Tomas Antonio Cetella y por la sociedad mercantil seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 10 de enero de 2007, con relación al procedimiento seguido contra Procter & Gamble Industrial, S.C.A. por indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional y daño moral.

 

            También en esta decisión se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en cuestión; se anuló el fallo recurrido y se decretó parcialmente con lugar la demanda incoada condenándose a la sociedad mercantil Procter & Gamble Industrial, S.C.A. a cancelar al actor un monto estipulado, conforme a una serie de lineamientos establecidos.

 

            Para dictar sentencia se tomó en consideración el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que será declarado perecido el recuso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.   

           

            Además "el mismo artículo 171 de la citada Ley Orgánica, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del mismo".

 

DECISIÓN DICTADA POR LA SALA

            La Sala observó que del análisis que se hizo a la sentencia recurrida, el sentenciador de alzada ordenó la corrección monetaria del monto condenado a pagar por los conceptos de indemnización, prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y lucro cesante, desde la fecha en que se practicó la notificación de la demandada hasta la ejecución de la sentencia; y respecto al monto condenado por daño moral, ordenó la corrección monetaria desde la fecha de publicación de la sentencia, hasta la fecha de ejecución de la misma.

 

            Se advirtió en el escrito que se constató que "el 15 de enero de 2005, la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., anunció oportunamente recurso de casación contra la sentencia de fecha 10 enero de 2007, sin embargo, vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, la Sala consideró perecido el presente medio de impugnación interpuesto y así se declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/10/2007

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