lunes, 22 de octubre de 2007
La lista debe ser consignada ante la Sala Electoral del TSJ
Ordenan al CNE acatar dictamen sobre designación de integrantes de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del sector Público
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            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, ordenó al Consejo Nacional Electoral, acatar el mandato proferido en la decisión N° 129, dictada el 3 de agosto de 2007, y en este sentido proceda a consignar la lista de los integrantes de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Sector de Empleados Públicos del Minfra, Marn, Jubilados del Inos, Inparques, Fea, Icclam, Fibv, Conavi, Hidroven y sus Filiales, Setra, Igvsb (Casep), en un plazo perentorio de 48 horas, contadas a partir de su notificación.

            La Sala para decidir observó que el 14 de diciembre de 2005, Saúl Castellanos, Ender Molina, Alexis Borges, Luis Blanco, William Sandoval y Ramón Palencia actuando en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos del Minfra, Marn, Jubilados del Inos, Inparques, Fea, Icclam, Fibv, Conavi, Hidroven y sus filiales, Setra, Igvsb (CASEP), debidamente asistidos por el abogado Humberto González, interpusieron Recurso Contencioso Electoral contra el proceso electoral cuyo acto de votación se celebró el 4 de noviembre de 2005, para la elección de la nueva Junta Directiva de la referida Caja de Ahorro (CASEP).

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            En este sentido, mediante decisión número 73, la Sala declaró con lugar el Recurso Contencioso Electoral ejercido y ordenó a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos del Minfra, Marn, Jubilados del Inos, Inparques, Fea, Icclam, Fibv, Conavi, Hidroven y sus filiales, Setra, Igvsb (CASEP), "(") que en el marco de la normativa aplicable, proceda a convocar nuevamente el proceso electoral destinado a escoger a las autoridades del Consejo de Administración y de Vigilancia, y en tal sentido, que en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se realice la Asamblea de Asociados que elija la Comisión Electoral Principal que ha de regir el nuevo proceso electoral, que dicha Comisión Electoral Principal una vez electa, debe establecer un nuevo cronograma electoral para la realización definitiva del acto de votación, y que este proceso electoral no debe superar el lapso de noventa días hábiles contados a partir de la elección de la Comisión Electoral Principal."

            Por otra parte, mediante el fallo número 54 del 26 de abril de 2007, la Sala ordenó "a la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP que dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente decisión, convoque una nueva Asamblea General de Asociados para la elección de la Comisión Electoral y, en tal sentido, advierte esta Sala que en caso de que en esta nueva Asamblea General de asociados no resulte electa una Comisión Electoral, procederá la Sala a designar la misma a los fines del efectivo cumplimiento de la sentencia N° 73, de fecha 30 de marzo de 2006."

            Visto que la Sala constató el incumplimiento de la decisión número 54 de fecha 26 de abril de 2007, por parte de los miembros de la Comisión Electoral electa el 25 de mayo de 2007, y de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro del Sector de Empleados Públicos del Minfra, Marn, Jubilados Del Inos, Inparques, Fea, Icclam, Fibv, Conavi, Hidroven y sus filiales, Setra, Igvsb (CASEP), mediante decisión número 129 de fecha 2 de agosto de 2007, resolvió "que la Comisión Electoral estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes, de los cuales, tres (3) miembros  principales y tres (3) miembros suplentes serán designados por esta Sala, el Consejo Nacional Electoral designará un (1) miembro principal y un (1) miembro suplente, y la Superintendencia de Cajas de Ahorro designará los miembros principal y suplente restantes", y que "Los integrantes de la Comisión Electoral seleccionados deberán presentarse ante la Secretaría de esta Sala dentro de un plazo de cinco (5) días contados a partir de la última de las notificaciones practicadas, acto en el cual deberán consignar fotocopia de la cédula de identidad y constancia donde certifique su pertenencia a la respectiva institución"

 

DECISION DE LA SALA

            Por otra parte, observó la Sala que en fecha 20 de septiembre de 2007, se dejó constancia de haber practicado la última de las notificaciones ordenadas en la sentencia número 129, del 2 de agosto de 2007, desde la cual han transcurrido más de cinco días de despacho, sin que el Consejo Nacional Electoral haya consignado por ante la Secretaría de la Sala Electoral, la selección de los integrantes de la Comisión Electoral Principal que le corresponde designar, y sin que tampoco los designados se hayan presentado ante la mencionada Secretaría.

            En consecuencia, se le ordenó al Consejo Nacional Electoral acatar el mandato proferido en la decisión Nº 129.

 

Fecha de Publicación:
  22/10/2007

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