lunes, 22 de octubre de 2007
Decidió la Sala de Casación Penal
Inadmisible solicitud de avocamiento presentada por la defensa del pelotero Ugueth Urbina
Igualmente la Sala declaró sin lugar la petición de radicación hecha por la defensa de Urbina al considerar que si bien es cierto que los delitos investigados e imputados son graves (¿homicidio calificado en grado de frustración¿, ¿prohibición de hacerse justicia por sí mismo¿ y ¿privación ilegítima de libertad¿), y la condición del acusado (deportista-pelotero), ha producido repercusión en la colectividad, generando una matriz de opinión a favor o en contra, ¿ello no es motivo suficiente, para deducir que los jueces que administran justicia en el presente caso, obrarían sin la debida imparcialidad¿

            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento y sin lugar la radicación presentada por la defensa del ex grande liga Ugueth Urtaín Urbina Villareal.

            Sobre este caso, el pasado 2 de octubre el defensor de Urbina, presentó a la Sala del Alto Tribunal del país la solicitud de avocamiento de la causa seguida a Urbina, que cursa ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, por los delitos de homicidio calificado en grado de frustración, prohibición de hacerse justicia por sí mismo y privación ilegítima de libertad. Además en la misma fecha solicitó la radicación de la referida causa en otro Circuito Judicial Penal.

            Como se recordará Ugueth Urbina fue condenado este año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de 14 años y 4 meses de prisión por la comisión de los mencionados delitos.

           

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

            En relación a la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal constató que el planteamiento esgrimido por la defensa de Urbina, versa sobre la presunta  violación del debido proceso, la tutela judicial efectiva, el principio de oportuna respuesta y denegación de justicia.

            Al respecto la defensa de Urbina alegó que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio fue publicada 2 meses después de haberse celebrado el juicio oral, además, se esgrimió que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en razón de las continuas inhibiciones de los jueces que integran dicho tribunal de Alzada, no han resuelto la acción de amparo constitucional interpuesta el 2 de mayo de 2007, ni el recurso de apelación que el 7 de junio de 2007, interpuso contra la sentencia condenatoria que fue publicada el 24 de mayo pasado por el Juzgado Segundo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, es decir, la solicitud de avocamiento se basó principalmente, en la paralización de la causa por inhibición de los jueces que integran la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, al no haber resuelto las peticiones del acusado.

            Al respecto la Sala de Casación Penal indicó que "la solicitud propuesta por la defensa del acusado, no cumple con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que hacen procedente el avocamiento, pues el retardo del Juez de Juicio en publicar la sentencia condenatoria, dictada en contra de su representado, fue justificado mediante auto y el retraso en la resolución del recurso de apelación propuesto contra dicho fallo, con motivo de las inhibiciones propuestas por dos Jueces que Integran la Corte de Apelaciones, no pone de manifiesto una escandalosa violación al ordenamiento jurídico, ni tampoco la alteración de la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana", por lo que se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento.

            Agregó la Sala del Máximo Juzgado nacional que el pasado 31 de julio, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Comisión Judicial, dictó la Resolución N° 2007-0118, en la cual resolvió lo siguiente: "Primero: Designar como Jueces Temporales del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones a los profesionales del derecho que a continuación se mencionan (")".

            En vista de las designaciones de los jueces suplentes, para conformar las Salas Accidentales de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, realizada por la Comisión Judicial, "la Sala considera pertinente exhortar que una vez constituida la Sala Accidental de la mencionada Corte de Apelaciones, conozca y resuelva las peticiones ejercidas por la defensa del ciudadano acusado Ugueth Urtaín Urbina Villareal, con apego a las formas esenciales del debido proceso establecidas en la Ley".

             

SOBRE LA PETICIÓN DE RADICACIÓN

            Por su parte, en cuanto a la solicitud de radicación planteada por la defensa de Urbina, recordó la Sala de Casación Penal que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece: "En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud."

            En el presente caso, concluyó la Sala del TSJ, "no se cumple con las exigencias señaladas en el artículo arriba transcrito; pues, si bien es cierto que los delitos investigados e imputados son graves ("homicidio calificado en grado de frustración", "prohibición de hacerse justicia por sí mismo" y "privación ilegítima de libertad"), y la condición del acusado (deportista-pelotero), ha producido repercusión en la colectividad, generando una matriz de opinión a favor o en contra, ello no es motivo suficiente, para deducir que los jueces que administran justicia en el presente caso, obrarían sin la debida imparcialidad", por lo que se declaró sin lugar la radicación propuesta.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/10/2007

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