martes, 23 de octubre de 2007
100 millones de bolívares deberá pagar la empresa demandada
Parcialmente con lugar demanda interpuesta por concubina de trabajador muerto en accidente laboral
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Antes de pronunciarse sobre la demanda, la Sala de Casación Social anuló una sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre



            La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por indemnizaciones por accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral seguido por Delia Bautista Rodríguez, actuando como causahabiente de su hijo menor de edad, contra la sociedad mercantil Corporación de Servicios Agropecuarios S.A. (Corseragro).

            En el presente caso, el 16 de febrero de 2007, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación intentado por Delia Bautista, parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por ella y parcialmente con lugar la demanda, modificando así el fallo proferido por el tribunal de primera instancia.

             La Corporación de Servicios Agropecuarios S.A. anunció y formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Sucre.

            Al pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto, la Sala del Alto Tribunal apreció que el Juzgado Superior en su decisión no expresó ningún tipo de razonamiento que le haya servido de base para la declaratoria del hecho ilícito, y con ello, la condenatoria por lucro cesante a la empresa demandad;

 

ANULADA SENTENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR DE SUCRE

            Agregó la Sala de Casación Social que "existe una absoluta prescindencia sobre la materialización de un acto doloso o culposo de parte del patrono, por lo que esta Sala considera que la sentencia impugnada se encuentra viciada, incurriendo consecuencialmente en la infracción del Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por falta de aplicación", por lo que se declaró con lugar el recurso de casación y se anuló la sentencia dictada el pasado 16 de febrero por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado  Sucre.

            Acto seguido la Sala de Casación Social, de conformidad con el Artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronunció sobre el fondo de la demanda y constató que se trata de la acción judicial intentada por Delia Bautista contra la Corseragro, S.A., mediante la cual pretende la indemnización establecida en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, el daño moral y lucro cesante, con ocasión de la muerte de su concubino, Aníbal Rodríguez.

            Según señaló Delia Bautista, su concubino se desempeñaba como "Ayudante de Puntista" en las instalaciones de la empresa demandada, pero el 3 de junio de 2005 hubo una explosión en el nivel tres de área de planta de la empresa, dejando como consecuencia cuatro trabajadores muertos y ocho heridos.

           

DECISIÓN DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL

            Luego de estudiar el presente caso, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, "con fundamento en las consideraciones de equidad y equilibrio que deben conducir al juez en la tarea de cuantificar el daño moral, que la indemnización a la que debe ser condenada la empresa demandada, asciende a la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) de los cuales cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) deben cancelársele a la actora y los otros cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), están destinados al hijo menor de edad, quien los recibirá a través de su progenitora, en su condición de representante legal, los cuales serán custodiados por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná".

            Agregó la Sala de Casación Social que "el Tribunal designado tiene que supervisar que ese dinero sea empleado exclusivamente para la alimentación y el sostenimiento del menor hasta que cumpla su mayoría de edad, debiéndose enterar la suma que estimara conveniente y en los plazos que a su arbitrio fueren idóneos, ello, en sujeción a los cometidos antes enunciados".

            En relación con la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, indicó la Sala en su dictamen que "si la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la misma, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el índice inflacionario acaecido desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último como la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En igual sentido se aplicará el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para lo relativo a los intereses de mora", concluyó la sentencia del Máximo Tribunal.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  23/10/2007

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