miércoles, 24 de octubre de 2007
Dictamen de la Sala Constitucional
Resuelta acción de anulación contra Ley Sobre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales
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En su dictamen, la Sala del Alto Tribunal exhortó ¿a la Asamblea Nacional a legislar respecto de las Academias Nacionales, en atención a los principios recogidos en este fallo y a tales efectos se ordena notificar a la Asamblea Nacional del presente fallo¿

          La Sala Constitucional con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán declaró parcialmente con lugar la demanda de anulación presentada el 21 de julio de 2004 por los abogados Juan Carlos Velásquez Abreu y Javier Gómez González, contra los artículos 5 (ordinal 3º), 6 y 7 de la Ley Sobre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y de los artículos 3 (Parágrafo Primero) y 5 del Reglamento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, dictado por la propia Academia. Los magistrados Jesús Eduardo Cabrera y Pedro Rondón Haaz salvaron el voto.

 

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

            Según señalaron los solicitantes, la ley impugnada está en vigencia desde 1924, año en que se reformó la ley original de creación de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, que databa de 1915. En ella se dispone que dicha Academia está integrada por Individuos de Número, así como por Miembros Correspondientes, nacionales y extranjeros.

            De esa Ley censuraron la manera en que se regula la postulación de quienes pueden luego formar parte de la Academia: la necesidad de que al menos tres Individuos de Número propongan el ingreso de un nuevo Individuo de Número o Miembro Correspondiente nacional, lo que incluso se eleva a cinco en el caso de los llamados Miembros Correspondientes extranjeros. Agregaron que se trata de un "derecho absolutista", que permite elegir a "su membresía, de manera autócrata, como si de un club privado se tratara".

 

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

            La Sala, entre otras cosas señaló en la sentencia que "en el presente caso efectivamente se genera desigualdad cuando la Ley sobre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales exige, como requisito de acceso a la condición de candidato para ingresar como Individuo de Número o Miembro Correspondiente, que una cantidad mínima de Individuos de Número haga la postulación, derivándose de ello un círculo cerrado para la inclusión de nuevos miembros".

            Agregó la Sala que "el acceso a la Academia no puede, entonces,  partir sólo de la voluntad de quienes la integran, sino que debe tomar en cuenta la voluntad de quienes pretendan ingresar a ella, si estiman tener méritos suficientes. Un régimen de postulaciones interno tiene como consecuencia necesaria dejar sin posibilidades ciertas a las personas que, ab initio, no cuenten con ese aval, convirtiéndose en la práctica en un mecanismo de exclusión".

            Aclaró la Sala en su sentencia que "no se cuestiona la integridad de los miembros de las Academias, erigidos en únicos electores para la selección de los nuevos integrantes de la corporación, pero resulta cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fomenta la participación ciudadana (artículos 62 y 70) y mal podría eliminarse esa participación en actividades que la propia Carta Magna, en el artículo 110, estima de interés público".

            Luego del estudio del presente caso, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar la demanda de anulación presentada, por lo que se anulan en los términos de la sentencia, sólo en lo relacionado con: a) el aval previo de postulación de candidatos al ingreso en las Academias; b) el requisito de residencia en la capital de la República para la condición de Individuo de Número; y c) la distinción entre Individuos de Número y Miembros Correspondientes Nacionales, los artículos 5 (numerales 2 y 3), 6 y 8 de la Ley sobre la  Academia de Ciencias Políticas y Sociales, publicada en la Gaceta Oficial Nº 15.361 del 13 de agosto de 1924.

            Igualmente se anulan en su totalidad los artículos 2 (párrafos segundo y tercero), 3 (Parágrafo primero y Parágrafo segundo), 5 y 9 del Reglamento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Se anulan parcialmente, sólo en la mención a los Miembros Correspondientes Nacionales, los artículos 1 (aparte único), 3 (primer párrafo, 10, 11 (parágrafo único), 13, 14, 17, 18, 27, 29 y 69 del mismo Reglamento.

            Asimismo la Sala Constitucional ordenó "que de inmediato los llamados Miembros Correspondientes Nacionales de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales pasen a tener la condición de Individuo de Número".

           

SE ORDENÓ PUBLICAR LA SENTENCIA EN LA GACETA OFICIAL

            Se ordenó publicar integra la sentencia en la Gaceta Oficial de la República, en cuyo sumario debería indicarse: "Sentencia que anula, por inconstitucionalidad, disposiciones de la Ley sobre la  Academia de Ciencias Políticas y Sociales y del Reglamento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en lo relacionado con a) el aval previo de postulación de candidatos al ingreso; b) el requisito de residencia en la capital de la República para la condición de Individuo de Número; y c) la distinción entre Individuos de Número y Miembros Correspondientes Nacionales".

            De la misma manera se ordenó la mención del fallo en la pagina principal del sitio de Internet del TSJ, con la siguiente indicación: "La Sala Constitucional declara inconstitucional el régimen de postulación y de selección de Miembros de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, así como la distinción entre Individuos de Número y Miembros Correspondientes Nacionales. Exhorta a la Asamblea Nacional a legislar sobre las Academias Nacionales".

            Finalmente la Sala Constitucional fijó los efectos del presente fallo "ex nunc, es decir, a partir de su publicación por parte de la Secretaría de esta Sala".

 

VOTOS SALVADOS

            El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto al indicar, entre otros aspectos, que "en criterio del salvante, concordante con todos los intervinientes en este proceso, las normas objeto de la demanda de autos no son inconstitucionales por las razones que arguyó la parte actora y así ha debido ser declarado".

            Por su parte el vicepresidente de la Sala Constitucional, magistrado Jesús Eduardo Cabrera también salvó el voto al indicar, entre otras cosas, que se declara inconstitucional la distinción existente entre Individuos de Número y Miembros Correspondientes Nacionales, señalándose que ""Todos los miembros conformarán el colegio denominado Academia, con idénticas atribuciones y obligaciones, por lo que deberán dictarse las normas internas en la referida Academia de Ciencias Políticas y Sociales"", exhortándose en la motiva y dispositiva a la Asamblea Nacional a legislar respecto de las Academias Nacionales ""en atención a los principios recogidos en este fallo""

            Sobre lo anterior indicó el Magistrado que no comparte un cambio en la conformación de sus miembros hasta tanto se dicte esa legislación, pues no se trata este caso de una acción por omisión legislativa sino de una nulidad por inconstitucionalidad cuyos efectos deben ser ex nunc, y no de forma inmediata como se hace en el fallo.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  24/10/2007

Pagina Web:
  

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