jueves, 25 de octubre de 2007
En Sala de Casación Penal
Declaran con lugar recurso interpuesto por caso de homicidio en Portuguesa
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Entre las observaciones la Sala advirtió que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por falta de aplicación del artículo 364 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal



 

            La Sala de Casación Penal, en ponencia de su presidenta, la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Segundo (E) del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, con relación al caso de  homicidio intencional calificado por alevosía en perjuicio del ciudadano Oscar Alberto Barrios, de cuyo hecho se señala a Roody Antonio Caraballo.

 

            En esta decisión también se ordenó remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a fin de que se constituya la Sala Accidental, para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

            De acuerdo con el expediente, los hechos que motivaron la sentencia ocurrieron el 23 de  julio de 2005, aproximadamente a las 09:00 de la mañana en una casa ubicada en la urbanización Juan Pablo II, manzana F-01, del municipio Guanare, del estado Portuguesa, donde el acusado Roody Antonio Caraballo en compañía de otro sujeto identificado como José Andrés Ramos Domínguez, le disparó con un arma de fuego al hoy occiso Oscar Alberto Barrios Herrera, causándole varias heridas que le causaron la muerte.

 

            Por esos hechos, "el Juzgado de Primera Instancia, por unanimidad, en aplicación del principio del in dubio pro reo, absolvió al ciudadano Roody Antonio Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.042.125, por el delito de homicidio intencional calificado por alevosía, tipificado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Alberto Barrios".

 

            Contra el referido fallo, ejerció recurso de apelación el abogado José Jesús Torres Leal, fiscal segundo encargado del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa y la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, integrada por los jueces Joel Antonio Rivero, Ponente, Carlos Javier Mendoza y Clemencia Palencia García, declaró sin lugar, el 7 de mayo de 2007,  el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, quedando así confirmada la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

 

SOBRE LA DENUNCIA

            El recurrente señaló la falta de aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y el tercer numeral del artículo 364 eiusdem, "por cuanto la decisión recurrida carece de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados", planteamiento que presentó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Por otra parte agregó que "la precitada norma establece la obligación que tiene el juzgador de motivar pormenorizadamente su decisión analizando las pruebas y comparándolas entre sí, convalidando la Corte de Apelaciones el vicio cometido por la sentencia de instancia, debiendo ésta determinar que el Tribunal de juicio no realizó un análisis exhaustivo de las pruebas, particularmente en lo referente a la exposición del prenombrado testigo presencial".

 

OBSERVACIONES DE LA SALA

            Habiendo observado el caso, la Sala hizo una serie de consideraciones, entre ellas advirtió que "la sentencia impugnada, luego de citar la fundamentación del recurso de apelación y la decisión recurrida, señala que de la lectura de la transcripción del fundamento de la decisión recurrida, para decretar la absolución de Roody Antonio Caraballo, por aplicación del principio del in dubio pro reo, considera esta Corte de Apelaciones que ésta se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que, en la misma se compara la declaración del testigo Héctor Enrique Cedeño, con los demás medios probatorios, en forma pormenorizada, concluyéndose en la no apreciación de dicha testimonia".

 

            Por otra parte evidenció que "la razón asiste al impugnante, pues, tal como se invocó, la recurrida resolvió de manera general la denuncia propuesta en el recurso de apelación, relativa a la falta de motivación y contradicción del fallo dictado por el Tribunal de Juicio".

 

            Tomando en cuenta lo anterior, además de otras serie de razones que también se expusieron en la sentencia, la Sala consideró que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por falta de aplicación del artículo 364 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 467 eiusdem, lo procedente es declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público y así se declaró.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/10/2007

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