jueves, 25 de octubre de 2007
Se tomaron en consideración los artículos 5 y 9 de la LOPT
Inadmisible recurso de control interpuesto por caso de despido de empresa petrolera
Ver Sentencia



La Sala concluyó que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público



  

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Ender Valles, contra la sentencia emanada el 25 de mayo de 2006, del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo,  referente al proceso de calificación de despido instaurado por el mencionado ciudadano contra sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A.

 

De acuerdo a los datos del expediente, el Juzgado Superior en cuestión, publicó sentencia el 25 de mayo de 2006, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante y confirmó la decisión dictada el 14 de febrero de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, que declaró la perención de la instancia.

 

SE DENUNCIÓ LA VIOLACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS

El demandante denunció la violación de los artículos 26, 49, 89 numeral 3, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5, 6, 8, 9 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 5 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como de la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional y de esta Sala de Casación Social.

Asimismo indicó el impugnante que al admitirse la demanda se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, lo que fue ratificado en auto del 19 de enero de 2004 y constituye una obligación que el juez debe cumplir de oficio, conteste con lo afirmado por esta Sala en sentencias Nos 27 y 131 de fechas 5 de febrero de 2002 y 15 de marzo de 2005, respectivamente, y por la Sala Constitucional, en decisión Nº 2769 del 3 de diciembre de 2004.

 

LA LOPT ESTABLECE EL CONTROL DE LA LEGALIDAD

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 178 establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido.

Igualmente, en este instrumento legal se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

 

CONSIDERACIONES FINALES

Entre otras consideraciones se advirtió que "el sentenciador delata que de la recurrida no hizo la interpretación más favorable al trabajador, con lo cual desaplicó los artículos 5 y 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 89, numeral 3 de la Carta Magna, por cuanto hubo abundante actuación por parte del órgano judicial, como conductas que denotan el interés  en que se resuelva la controversia".

De la revisión del caso y del análisis expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, la Sala concluyó que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de esa instancia judicial, por lo que en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debió declararse su inadmisibilidad.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/10/2007

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