viernes, 26 de octubre de 2007
Sala Constitucional declina el caso a la Sala de Casación Civil
Improcedente solicitud de avocamiento presentada por la Unión Nacional de Trabajadores
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La Sala observó que en el presente caso no se cumplió con ninguno de los supuestos para que sea posible la procedencia del avocamiento

En ponencia del magistrado Luis Ortíz Hernández, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Freddy Bruzual, quien actúa como apoderado judicial de la Unión Nacional de Trabajadores, UNT, y en  representación de Marcela Máspero, coordinadora de dicha organización, y otros, ante el escrito llevado a la Sala Constitucional a través del cual solicitó a esa instancia que se avoque al conocimiento de la causa que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del juicio de quiebra de la sociedad mercantil confección de ropa intima y trajes de baño Sel-Fex S.A, Lony,

 

            En base a la presente solicitud de avocamiento, la Sala Constitucional acordó el  01 del mes de junio del año 2007 declinar a la Sala de Casación Civil el conocimiento de dicha solicitud, por encontrarse dentro del ámbito de la competencia material.

 

            Es de destacar que en el juicio, el abogado Bruzual también asiste a los ciudadanos Marisol Castillo Rubio y Elpidio Rafael Rojas, Secretaria General y Secretario de Finanzas, respectivamente, del Sindicato Único de los Trabajadores Textiles Confección y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda, Suntratex.

 

SOBRE EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD

            En el escrito presentado el solicitante explicó que la solicitud de avocamiento obedece a que los propietarios y accionistas de la empresa de confección de ropa íntima y trajes de baño Sel-Fex S.A. (Lony), cuyo consorcio está integrado por las siguientes empresas Inversiones NS 9119, C.A.; Inversiones Sylvia C.A.; Inversiones Z-077, C.A e Inversiones DZ-5013, C.A., decidieron el 12 de diciembre de 2005, luego de 50 años de labor continua, abandonar la planta, paralizando sus labores así como sus actividades financieras y sus responsabilidades patronales para con sus trabajadores.

 

            Señaló el solicitante, que en virtud del cierre, los trabajadores asumieron la custodia permanente de dicha empresa, pero que sin embargo sus propietarios intentaron una accion judicial, la cual cursa por ante el Juzgado 2do de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nro. 06-8635, "incoado por quiebra a su favor entero favor (sic) y en contra de la masa trabajadora, la cual quedó inactiva y sin percibir salario alguno ni prestaciones sociales, presumiéndose que en dicha acción se ha violado flagrantemente el debido proceso, los sagrados principios constitucionales y el derecho a la defensa de los trabajadores, quienes  en forma pacífica y voluntaria asumieron el resguardo y la custodia de los bienes muebles e inmuebles de la empresa Sel-Fex S.A, desde el mismo día del cierre".

 

            En este sentido agregó que aunque se dio la toma de la empresa por parte de los trabajadores, la acción de la empresa va "en desmedro del derecho al pleno empleo y a la productividad del sector textil y lo más preocupante, en perjuicio de 240 familias venezolanas, representadas por todos y cada uno de los trabajadores que allí laboraban".

 

LA SALA EMITIÓ SUS CONSIDERACIONES

            Habiendo revisado el caso, la Sala recordó que "este Alto Tribunal ha indicado que en el avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente, la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia y, que este Tribunal debe  avocarse al conocimiento de un juicio, cuando lo juzgue conveniente".

 

            Agregó la instancia, que el solicitante se limitó a señalar que los derechos constitucionales, laborales, económicos y sociales entre otros, de los trabajadores y trabajadoras de la sociedad mercantil confección de ropa intima y trajes de baño Sel-Fex S.A, Lony, se encuentran vulnerados, sin establecer detalladamente cuáles han sido las infracciones de orden procesal advertidas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que han traído como consecuencia la vulneración de las disposiciones constitucionales referidas precedentemente.

 

            Advirtió finalmente que tampoco el solicitante ha acompañado con su solicitud, copia de actuación procesal alguna, en donde se verifique algún supuesto relevante; en tal sentido, y en ratificación a lo antes señalado, de la situación de hecho planteada por los peticionantes, que dio origen a la solicitud de avocamiento, se observó que en el presente caso no se cumple con ninguno de los supuestos para que sea posible la procedencia del avocamiento y así se decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/10/2007

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