lunes, 29 de octubre de 2007
Congreso Internacional de Derecho Electoral y Participación Ciudadana
Procesos electorales en Venezuela han estado sujetos a cambios
El profesor universitario Miguel Ángel Torrealba hizo algunas reflexiones sobre la evolución jurisprudencial de las competencias de la Jurisdicción Contencioso-Electoral y estableció una serie de comparaciones entre los procesos electorales que se han registrado en el país desde siglo 19 hasta la entrada en vigencia de la Constitución de 1999

Durante su intervención en el Congreso Internacional de Derecho Electoral y Participación Ciudadana, inaugurado hoy en el Tribunal Supremo de Justicia, el profesor de la Universidad Central de Venezuela y Universidad Católica,  Miguel Ángel Torrealba, habló sobre la jurisdicción contencioso electoral en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la jurisprudencia del TSJ, haciendo un recorrido por los procesos electorales registrados antes y después de la entrada en vigencia de la  reforma de la Ley Orgánica del Sufragio de 1993 y de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en 1998, "cuando se modificó el sistema de distribución de competencias en materia de control judicial".

 

Indicó que los sistemas de control jurídico de los procesos de designación de los titulares de cargos de elección popular, se clasifican comúnmente atendiendo al criterio del órgano al cual se le atribuye el control de la legalidad, y a veces también de constitucionalidad, de las elecciones. "Desde este punto de vista ese control lo realiza en algunos países, a través de los recursos administrativos correspondientes, el órgano encargado de la organización, administración, dirección y vigilancia de los actos relativos a la elección", dijo.

 

PROCESOS ELECTORALES EN VENEZUELA

Por otra parte hizo un repaso sobre el control de los procesos electorales conocidos en la historia del país, y específicamente se refirió al registrado entre 1830 y 1874, cuando no existía control judicial de los mismos, mientras que el control administrativo correspondía al Congreso Nacional o a las Juntas Distritales o Colegios Electorales, según fuera el caso.  En este sentido indicó el catedrático de la UCV que "con la reforma de la Ley Orgánica del Sufragio de 1993, la situación en cuanto a la asignación de competencias para conocer de los recursos contra los actos dictados por la Administración Electoral se modificó sustancialmente".

 

Recordó que posteriormente, con la puesta en marcha de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en 1998, se modificó de nuevo el sistema de distribución de competencias en materia de control judicial, en el cual se asigna a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos contencioso-electorales "y con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, el contencioso electoral venezolano es concebido como un contencioso administrativo especializado y esa especialización se refiere, fundamentalmente al hecho de que los actos que se impugnaban en tal área emanaban de un órgano administrativo especializado, el Consejo Nacional Electoral, el cual, si bien se inscribía dentro del complejo orgánico Administración Pública, era catalogado como administración con autonomía funcional".

 

Habló también sobre los "criterios competenciales de la Sala Electoral", los cuales "según dijo- fundamentalmente se han mantenido inalterados desde su creación. "Estos criterios se han mantenido a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, en su artículo 5 numerales 45 y 46, de forma poco afortunada y con nula técnica legislativa, reguló las competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (")  luego de una serie de consideraciones de orden conceptual con relación al principio de supremacía constitucional, los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, a la configuración de la Jurisdicción Contencioso-Electoral en la Constitución de 1999 y a los límites de la libertad de configuración del Legislador en materias que vienen presididas por lineamientos constitucionales, es decir, la Sala Electoral reiteró sus criterios competenciales".

 

Finalmente hizo votos porque "el cabal ejercicio de los mecanismos de democracia representativa y participativa delineados por la Constitución de 1999 encuentren su cauce de control en una jurisdicción contencioso-electoral que otorgue una tutela judicial efectiva a los interesados".


Fotos: Daniel González


Foto 1: El Prof. Miguel Ángel Torrealba durante su ponencia.


Foto 2: Parte del público presente en el Congreso


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  29/10/2007

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