lunes, 29 de octubre de 2007
Según el Secretario de la Sala Electoral del TSJ
El recurso contencioso electoral es el medio procesal que permite el ejercicio del derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos
El doctor Alfredo De Stefano Pérez, agregó que la Sala Electoral, en la sentencia Nº 169, del 16 de octubre de 2003, precisó que este recurso es el medio idóneo para impugnar actos de naturaleza electoral indistintamente del sujeto que los dicte

            El encargado de cerrar la primera jornada del Congreso Internacional de Derecho Electoral y Participación Ciudadana, fue el secretario de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, doctor Alfredo De Stefano Pérez, quien disertó sobre "El recurso contencioso electoral: Regulación legal y evolución jurisprudencial en Venezuela."

            De Stefano Pérez abordó el estudio del recurso contencioso electoral, el cual, según expresó, constituye el medio procesal que permite el ejercicio del derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos en las controversias que versen sobre la materia electoral. Señaló que esta figura jurídica está regulada por los artículos 235 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998, resultando complementado dicho régimen legal por la labor jurisprudencial de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

            Durante su intervención hizo un recorrido acerca de la evolución del contencioso electoral, desde la vigencia de la Constitución de 1961 hasta las innovaciones aportadas al ordenamiento jurídico por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La referencia a la evolución del contencioso electoral permitió al expositor destacar  como se han visto ampliados los ámbitos de control jurisdiccional de este recurso.

           

SE TRATA DE UN MEDIO BREVE, SUMARIO Y EFICAZ

            Después abordó la definición del recurso contencioso electoral, al respecto indicó que el legislador, específicamente el artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política lo concibe como "un medio breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, las actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste" que comprende las siguientes materias: "constitución, funcionamiento y cancelación de organizaciones políticas; registro electoral; procesos electorales; y, los referendos".

            Sin embargo, Alfredo De Stefano manifestó que los cambios suscitados en el ordenamiento jurídico general "imponen reformular la definición del recurso contencioso electoral, para lo cual proponemos que éste sea entendido como un medio de impugnación en vía judicial, breve, sumario y eficaz, contra las distintas formas de actividad electoral de los órganos del Poder Público, de los sindicatos, gremios profesionales, universidades, organizaciones con fines políticos y organizaciones de la sociedad civil, que tiene por finalidad el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por dicha actividad".

            Agregó al respecto que la misma Sala Electoral, en la sentencia Nº 169, del 16 de octubre de 2003, precisó que el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para impugnar actos de naturaleza electoral indistintamente del sujeto que los dicte.

            Acto seguido habló sobre las características del recurso contencioso electoral, entre ellas, reiteró que se trata de un medio breve, sumario y eficaz, además agregó que la misma Sala Electoral ha observado que este recurso presenta características propias de la acción de amparo, tales como la sumariedad, la brevedad y la inmediación, lo que aunado a la amplitud de la legitimación exigida por la ley para su interposición y a los amplios poderes del juez contencioso electoral reconocidos por el texto legal se "demuestra su absoluta idoneidad, con relación a lo que ocurre con el juez constitucional de amparo, para alcanzar así la efectiva protección de los derechos y garantías constitucionales relativos al asunto electoral".

 

EL OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

            Posteriormente Alfredo De Stefano precisó sobre cuál es el objeto del recurso contencioso electoral, indicando que el artículo 236 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece que mediante la interposición de este recurso podrán ser objeto de control jurisdiccional los actos formales de los órganos electorales, sean estos actos normativos o actos de efectos particulares; las actuaciones materiales; y la abstención o negativa a cumplir determinados actos a que estén obligados por el ordenamiento jurídico.

            Recordó que la Sala Electoral, en la sentencia N° 183, del 29 de octubre  de 2003, precisó que el recurso contencioso electoral es un medio recursivo que incluye la impugnación no sólo de actos expresos, sino también de actuaciones u omisiones (artículo 235, encabezamiento, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política), por lo que en esta materia no cabe hacer las tajantes distinciones propias del contencioso administrativo entre recurso contra actos, vías de hecho, o contra conductas omisivas de la Administración, las cuales tienden a constituir vías procesales autónomas y que requieren un tratamiento independiente en el derecho adjetivo administrativo.

            En consecuencia, expresó De Stefano, "que esta universalidad del objeto del control jurisdiccional del recurso contencioso electoral ha sido calificado como "una de las grandes bondades" de éste, por cuanto "sirve de cauce procesal único para dar cabida a cualquier pretensión que haya de plantearse frente a cualquier actuación u omisión electoral". Incluso, la doctrina señala como ejemplo a seguir a los fines de superar el esquema tradicional del contencioso administrativo".

            En la última parte de su exposición, Alfredo De Stefano Pérez se refirió al examen de las causas de inadmisibilidad del  recurso contencioso electoral, previstas en los artículos 230, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y 19, aparte cinco, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley especial, las cuales responden al criterio de la especialidad de la jurisdicción contencioso electoral. Sobre ese particular disertó sobre la incompetencia del tribunal, la legitimación, la caducidad de la acción, el agotamiento de la vía administrativa y los requisitos de forma del recurso.


Fotografía Urías Daniel González

Fotoleyenda: El doctor Alfredo De Stefano señaló que el recurso contencioso electoral es un medio breve, sumario y eficaz.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  29/10/2007

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