martes, 30 de octubre de 2007
Presidente de Corte Constitucional ponente del Congreso de Derecho Electoral
Jurisprudencia constitucional de Colombia hace énfasis en el voto como un derecho y un deber
¿El voto constituye un derecho fundamental de todo ciudadano, ya que como derecho al fin tiene dos dimensiones; por una parte, como derecho de libertad, que impone para su ejercicio pleno una limitación a las autoridades, y, por otra, como derecho de prestación, que implica para el Estado unas obligaciones de hacer en orden a lograr su efectividad¿, dijo el destacado ponente colombiano

 

             El presidente de la Corte Constitucional de la República de Colombia, magistrado Rodrigo Escobar Gil, habló sobre  el sufragio como derecho fundamental y el referendo constitucional en el marco de la jurisprudencia de la Corte colombiana, tomando en cuenta el desarrollo alcanzado por ese alto tribunal en el vecino país y que puede revestir especial interés desde una perspectiva del Derecho Comparado, tomando en cuenta que allí la jurisprudencia constitucional ha hecho énfasis en el voto como un derecho.

 

            En  este contexto indicó que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su artículo 40 que "todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y que, para hacer efectivo este derecho puede, entre otras cosas, elegir y ser elegido; tomar parte en plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática; constituir partidos y movimientos políticos así como difundir sus ideas y programas, y revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la Ley (") a su vez, en el artículo 258, dispone que el voto es un derecho y un deber ciudadano".

 

            Explicó el alto funcionario colombiano que en su país la jurisprudencia constitucional ha hecho énfasis en el voto como derecho y ha destacado que el mismo tiene dos dimensiones, por una parte, como derecho de libertad, que impone para su ejercicio pleno una limitación a las autoridades, y, por otra, como derecho de prestación, que implica para el Estado unas obligaciones de hacer en orden a lograr su efectividad. "Así, ha dicho la Corte, el derecho al sufragio tiene un componente de libertad en la actividad subjetiva dirigida a que su ejercicio se presente en forma voluntaria y libre, y, a su vez, un componente prestacional, en la acción que deben cumplir las autoridades electorales para garantizar su ejecución conforme a la Constitución Política.

 

            Recordó que desde la perspectiva de la libertad, el voto se erige en pilar fundamental de todo sistema democrático, en la medida en que comporta el mecanismo idóneo para garantizar la participación ciudadana en la conformación, ejercicio y control del poder político. "A través del voto la persona puede expresarse voluntariamente bien sea para escoger al candidato de su preferencia o para participar en la adopción de decisiones de interés colectivo (") desde el punto de vista prestacional, el núcleo esencial del derecho al sufragio comprende la posibilidad de acceder a los medios logísticos e informativos necesarios para participar efectivamente en la elección de los gobernantes", dijo el doctor Escobar Gil.

 

LA ABSTENCIÓN RESULTA NEGATIVA

 

            En otro orden de ideas aseveró el presidente de la Corte Constitucional colombiana que la jurisprudencia constitucional también ha sido reiterativa en señalar que la abstención hacer parte del derecho al sufragio en su dimensión negativa, "e incluso, en aspecto que será objeto de consideración más adelante, se ha pronunciado sobre la eficacia jurídica que la Constitución reconoce a la abstención en determinados escenarios de participación democrática como el de los referendos constitucionales".

 

            Recalcó que para la Corte de Colombia "el sufragio hace relación al aspecto deontológico del Derecho, que no es otra cosa que el compromiso ciudadano de tomar conciencia - libre y voluntariamente- sobre la importancia de contribuir a la legitimidad democrática, al diseño pluralista de las instituciones estatales y a la construcción del sistema democrático (") la Corte ha admitido que la ley consagre estímulos al sufragante en los eventos electorales, con la consideración de que el objetivo de tales beneficios encuentra justificación constitucional en el artículo 258, que consagra "que el ejercicio del voto no sólo como un derecho, sino también como un deber".

 

            En este sentido indicó recalcó que de ahí que haya dicho la Corte que el deber de votar no deba entenderse como un simple deseo del Constituyente, sino como una posibilidad de asociar a su observancia ciertas consecuencias ventajosas, o, a su inobservancia, determinados efectos negativos que no pueden ser de tal magnitud que desvirtúen la categoría de derecho que la propia Constitución le asigna al sufragio.

 

            Como una reflexión final sobre la materia resaltó que "sólo el paso del tiempo permitirá decantar en la práctica estos extremos, de manera tal que los instrumentos de la democracia participativa previstos en la Constitución sean, cada día más, alternativas al alcance de los ciudadanos para intervenir directamente en la adopción de las decisiones que los afectan".

 

 

 


Foto 1: Magistrado Rodrigo Escobar Gil, presidente de la Corte Constitucional de la República de Colombia, durante su ponencia


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  30/10/2007

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