martes, 30 de octubre de 2007
Dra. Hildegard Rondón de Sansó
El referéndum es una forma de ejercicio de la soberanía que el artículo 5º constitucional otorga a los ciudadanos
Para la ex Magistrada del Máximo Tribunal, ¿la figura del referéndum puede entenderse en su sentido más genérico, como una forma de ejercicio de los ciudadanos de la soberanía que el artículo 5º de la Constitución le otorga. Más concretamente puede definirse como una vía de consulta de la voluntad popular, en decisiones fundamentales de la vida del Estado, o de la entidad territorial menor en la cual se genere¿

          La segunda jornada del Congreso Internacional de Derecho Electoral y Participación Ciudadana que se realiza en el Tribunal Supremo de Justicia tuvo como inicio la ponencia de la ex magistrada del Máximo Juzgado Nacional, Hildegard Rondón de Sansó, quien disertó acerca de los "Principios de Participación en los Referendos Revocatorios"

Durante su exposición precisó que se entiende por principio de participación a aquel que propicia una actividad relevante del ciudadano en las esferas de las actividades fundamentales del Estado, que son esencialmente, la esfera política, la esfera administrativa y la esfera económica.

Sin embargo, señaló, dicho principio tiene una pluralidad de significados, porque existen varias figuras que han sido englobadas bajo tal concepción genérica. Así, se alude a la participación social, a la participación comunitaria, a la participación política, a la participación ciudadana y a la participación popular, entre otros. Debe, sin embargo, reconocerse que las diferencias entre cada una de las formas enunciadas no siempre resultan nítidas, sino los conceptos se entremezclan y algunas veces se reiteran innecesariamente.

Manifestó Rondón de Sansó que "el ejercicio directo de la soberanía no es otra cosa que el principio de participación política, en virtud del cual el pueblo no ejerce tal poder a través de representantes, sino en forma protagónica".

 

EL EJE CENTRAL DE LA CARTA MAGNA

Al referirse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresó, entre otras cosas, que de su lectura, su desarrollo legislativo, así como el texto y espíritu de otras normas, "nos revelan que el principio de participación es el eje central de la Constitución de 1999"

Al respecto indicó que la Exposición de Motivos de la Constitución, en su Capítulo IV,  al referirse a los derechos políticos y al referendo popular, expresa los siguientes conceptos: que en materia de derechos políticos el Texto Fundamental incluye modificaciones sustanciales con relación a la democracia representativa y de partido, establecida en la Constitución anterior.

Sin embargo aclaró que la Carta Magna precisa que la participación no queda limitada a los procesos electorales, por cuanto se reconoce la necesidad de la intervención del pueblo en la formación, formulación y ejecución de las políticas públicas a fin de lograr "la sintonía entre el Estado y la sociedad".

Por otra parte, manifestó que de la Exposición de Motivos se desprende que "con la normativa constitucional se produce la ruptura con el sistema partidocrático, que ocupó un largo espacio en la reciente historia política. Al efecto, se elimina la sumisión de la participación democrática a la organización en estructuras partidistas como único vehículo, consagrándose por el contrario con amplitud, el derecho de asociación con fines políticos", señaló la ex Magistrada.

 

EL REFERÉNDUM: MANIFESTACIÓN DE LA DEMOCRACIA DIRECTA

Se refirió durante su exposición acerca del referéndum como manifestación de la democracia directa. "La figura del referéndum puede entenderse en su sentido más genérico, como una forma de ejercicio de los ciudadanos de la soberanía que el artículo 5º de la Constitución le otorga. Más concretamente puede definirse como una vía de consulta de la voluntad popular, en decisiones fundamentales de la vida del Estado, o de la entidad territorial menor en la cual se genere", señaló.

Agregó que el citado artículo 5 "señala que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio a través de los órganos que ejercen el Poder Público. El ejercicio directo de la soberanía tiene su expresión más pura en la figura del referéndum a través de la cual se consulta al soberano sobre aspectos fundamentales de la vida del Estado o de la comunidad. Esta consulta puede tener carácter vinculante o puede no tenerlo.

Al disertar sobre las modalidades de referéndum, precisó que la Constitución establece el referéndum consultivo contemplado en su artículo 51 que alude a las materias de especial trascendencia nacional; El referéndum revocatorio que deriva del principio consagrado en el artículo 6 de la Constitución de que  todos  los cargos obtenidos por elección son "mandatos revocables"; El referéndum aprobatorio que alude a la aprobación de los proyectos de leyes y, para algunos también son su objeto, los tratados, convenios o acuerdos internacionales que puedan comprometer la soberanía nacional o transferir competencia a órganos supranacionales.

 

EL REFERÉNDUM REVOCATORIO

Al ahondar en materia del referendo revocatorio, previsto en el artículo 72 de la Constitución, indicó que se desarrolla en base a los siguientes postulados: ante todo, por lo que atañe al objeto, todos los cargos de elección popular son revocables y, en consecuencia, sometidos a referendo revocatorio.

La revocatoria del mandato de los titulares de los cuerpos colegiados ha de regirse por las disposiciones de una ley exhortada por la Carta Magna.  Recordó que los cargos de elección popular mencionados en forma expresa en la Constitución, son los de: Diputados a la Asamblea Nacional. (Art. 186); Presidente de la República. (Art. 228); Gobernadores. (Art. 160); Diputados a los Consejos Legislativos (Art. 162); Alcaldes (Art 174); Concejales del Cabildo Metropolitanos y Concejales de los Cabildos Distritales (Art. 175).

            Ahora bien, expresó, la ley puede establecer otros destinos públicos que deben ser cubiertos por el sufragio como es el nombramiento de las autoridades académicas de las universidades nacionales. Así mismo, los estatutos de algunas entidades pueden exigir tal vía para las designaciones de sus directivos, con respecto a lo cual cabe preguntarse si ello los somete a la eventualidad de una revocatoria mediante referendo.

Indicó que la iniciativa del referendo señala que en la actualidad corresponde a un número no menor del 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción y la oportunidad para promoverlo es el transcurso de  por lo menos la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario.

Rondón de Sansó recordó también que para que el referendo sea válido es necesario que haya concurrido al mismo por lo menos 25% de los electores inscritos. "Por lo que respecta al quórum necesario para la revocatoria del mandato se exige un número igual o superior a los votos obtenidos para la elección de los funcionarios objeto de la solicitud de revocatoria, siempre y cuando la votación favorable a la revocatoria sea superior a la contraria. La anterior determinación  se basa en la sujeción o adaptación del sistema, al principio democrático de la mayoría".

Al darse las dos condiciones anteriores relativas al quórum, se considerará revocado el mandato y se procederá a cubrir la falta absoluta conforme a la Constitución, explicó y aclaró que el Texto Fundamental contiene un límite a la solicitud de referendo revocatorio y es el admitir una sola solicitud de revocación del mandato durante el período constitucional para el cual el funcionario fue electo, explicó Hildegard Rondón de Sansó.


Fotografías Urías Daniel González

Fotoleyenda: La doctora Hildegard Rondón de Sansó abrió la segunda jornada del Congreso Internacional de Derecho Electoral y Participación Ciudadana que se desarrolla en la sede del TSJ


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  30/10/2007

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