En la segunda jornada del Congreso Internacional de Derecho Electoral y Participación Ciudadana que continúa en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, la doctora Sharon Sinclaire de Dumanoir, magistrada Suplente del Tribunal Electoral de Panamá, habló sobre la estructura legal del sistema electoral panameño, e indicó que el mismo tiene rango constitucional desde 1956, cuando mediante el acto constitucional N°2 de ese año, se creó el Tribunal Electoral como un organismo autónomo e independiente que sirviera de garantía para establecer un sistema electoral democrático.
Advirtió que desde sus inicios el sistema electoral panameño fue concebido, de forma tal que se dotara al Tribunal Electoral, de todas las garantías necesarias para desarrollar un proceso electoral democrático y sin injerencia de ninguno de los Órganos del Estado, y para que todos los componentes del proceso electoral, fueran entendidos y desarrollados como unidad. "El Tribunal Electoral cuenta con una base de datos a nivel nacional que incluye a todos los panameños; cuando un panameño llega a la mayoría de edad, se presenta en la Dirección Nacional o Regional de Cedulación y solicita la expedición de su cédula de identidad; esta Dirección toma los datos de la base del Registro Civil de ese ciudadano, le agrega su residencia y autoriza su ingreso al Registro Electoral".
Resaltó que la base de datos ofrece también otras ventajas, ya que permite al Tribunal llegar a validar los requisitos legales para las postulaciones de candidatos a elecciones y también emitir las credenciales de los miembros de corporaciones electorales. "De hecho, en las pasadas elecciones el 96% de las postulaciones se recibieron vía Internet, utilizando este sistema, eliminando el uso de papel y sin que se presentaran quejas por parte de partidos o candidatos".
Se refirió al sistema electoral panameño que tiene rango constitucional desde 1956 y al Código Electoral, que data de 1984. Sobre este último explicó que el mismo desarrolla varios aspectos fundamentales, entre ellos el proceso electoral, los partidos políticos y la justicia penal electoral. Sobre la estructura del sistema integrado indicó que "esa estructura legal del Tribunal Electoral se traduce en la práctica en una estructura que está encabezada por la Sala de Acuerdos, máxima autoridad del organismo electoral, por sus tres Direcciones Sustantivas: Registro Civil, Cedulación y Organización Electoral, y por los Juzgados Penales Electorales".
En cuanto al Tribunal Electoral y sus direcciones sustantivas aseguró que tienen representación en todo el país a través de direcciones regionales, las cuales que responden a sus direcciones nacionales y prestan de forma descentralizada, los servicios que ofrece la institución, tales como la emisión de certificados de nacimiento, escolares, defunciones, matrimonios, expedición de la cédula de identidad, inscripción de adherentes en partidos políticos, entre otros.
INDEPENDENCIA DEL SISTEMA ELECTORAL
Resaltó la doctora Sinclaire de Dumanoir que el sistema electoral panameño cuenta con más independencia y que ello se logra gracias a que el órgano electoral controla los insumos más importantes de la calidad del proceso electoral y del ejercicio del sufragio, es decir, el registro civil de las personas, la emisión del padrón electoral y la emisión del documento de identidad. Asimismo no depende de otras entidades para garantizar la honradez, legitimidad y eficacia del sufragio popular; puede responder a los imprevistos que se den en todas las etapas previas al proceso electoral y garantiza la eficacia del sufragio popular al decidir las reclamaciones en contra de los resultados.
Para concluir su ponencia recalcó que las decisiones del Tribunal Electoral del istmo, únicamente son recurribles ante él mismo y por disposición constitucional una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias "Además, los delitos y faltas electorales son competencia de jueces expertos en la materia, por lo que resultan más efectivas las sanciones que se imponen, ya que el juzgador entiende la magnitud de la infracción electoral y otorga una sanción acorde al bien jurídico que se trata de proteger, en este caso la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular.
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