miércoles, 31 de octubre de 2007
Sala Político Administrativa del TSJ
Dictan auto para solicitar información sobre medida de ocupación de activos de empresa de electricidad del estado Bolívar
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La decisión fue dictada conforme a lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela





 

En ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político Administrativa dictó un auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo que remita, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la respectiva notificación, información sobre si se prorrogó la medida de ocupación de los activos de la Compañía Anónima la Electricidad de Ciudad Bolívar,  Elebol,  decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el 17 de agosto de 2006.

 

También se solicitó información con el objeto de conocer si la Junta Administradora designada por el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, el 5 de octubre de 2006, continúa en el ejercicio de sus funciones y, en caso de haber sido designada otra remita la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde conste la designación de sus integrantes.

 

ANTECEDENTES

Tal como los señala el escrito, el 25 de septiembre de 2002, los representantes judiciales de Elebol interpusieron una demanda por indemnización de daños materiales y morales contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de los Ministerios de Energía y Minas y de la Producción y el Comercio, hoy Ministerios del Poder Popular para la Energía y Petróleo y para las Industrias Ligeras y Comercio, respectivamente.

 

Igualmente indica que "el 17 de agosto de 2006, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela dictó el decreto No. 4.739 publicado en la Gaceta Oficial No. 38.502 del 17 de agosto de 2007, por el cual se ordenó al Ministerio de Energía y Petróleo, hoy Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, entrar en posesión inmediata de todos los activos de la Compañía Anónima La Electricidad de Ciudad Bolívar,  Elebol,  afectos a la prestación del servicio eléctrico, y a poner en marcha el plan de contingencia que permitiera garantizar a los usuarios la prestación del servicio eléctrico".

Expresa igualmente "que el artículo 3° del mencionado decreto Presidencial establece que la medida no podrá exceder de un (1) año contado a partir de la fecha en que se entre en posesión efectiva de los activos, lo cual ocurrió el 5 de octubre de 2006, tal como se evidencia de la Resolución Ministerial No. 294 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.539 del 9 de octubre de 2006".

 

En este sentido, tomando en cuenta que el referido Decreto establece que la medida podrá mantenerse hasta que culmine el proceso de liquidación de la empresa, la Sala Político Administrativa, a los fines de pronunciarse sobre la demanda ejercida por la mencionada empresa de electricidad, dictó conforme a lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, un auto para mejor proveer con el objeto de solicitar la información pertinente a los citados Ministerios.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  31/10/2007

Pagina Web:
  

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