miércoles, 31 de octubre de 2007
Carmen Stebbing, consultora jurídica del CNE
Participación Popular es la máxima representación de la Soberanía
La experta resaltó la jurisprudencia del TSJ, en su Sala Constitucional y Electoral, que señala que no es posible que los derechos de los ciudadanos, establecidos en la Constitución, estén limitados con ocasión al retardo de las leyes correspondientes al tema electoral y de participación ciudadana



            La  consultora jurídica Consejo Nacional Electoral (CNE) de la República Bolivariana de Venezuela Carmen Stebbing, fue una de las ponentes del Congreso Internacional de Derecho Electoral y Participación Ciudadana que se lleva a cabo en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, desde el pasado 29 de octubre y que finaliza el 31 del presente mes.

            La especialista abordó el tema de los recursos administrativos electorales en Venezuela, con particular mención al recurso jerárquico contra procesos electorales de cargos de elección popular, análisis que hizo no solo en tanto como mecanismo para la revisión de la actividad administrativa electoral "sino además como medio para la formación de la doctrina electoral".

            Durante su disertación la consultora jurídica del órgano comicial venezolano hizo un recorrido por las innovaciones en materia electoral que trajo la Constitución de 1999, "que van desde la creación del Poder Electoral, destinado a garantizar el efectivo ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanos, así como de servir de soporte para la integración efectiva del pueblo al Estado, como una de las características definitorias de la sociedad venezolana, hasta la vinculación del CNE no sólo con la elección de cargos de representación popular, como era tradicional, sino con otras formas de organización social como lo son los sindicatos, los gremios profesionales y las organizaciones con fines políticos, respecto a sus elecciones internas; así como la instauración de nuevos mecanismos de participación ciudadana como los referendos revocatorios, la consulta popular, entre otros".

            También se refirió a la participación directa como máxima expresión de la soberanía señalando que sin duda es uno de los mecanismos más novedosos impulsados por la Carta Magna.

 

CNE: ORGANO RECTOR DEL PODER ELECTORAL

            Por otra parte, también señaló que en la Constitución de 1999 se consagró al CNE como órgano rector del Poder Electoral "el cual en ejercicio de sus competencias se ha visto particularmente exigidos en sus competencias en los últimos siete años; debemos recordar que pasamos de un sistema electoral donde los procesos se verificaban con una regularidad de cinco años a una regularidad en la cual eventualmente hemos tenido desde el año 1999 de uno a dos eventos electorales por año".

            En consecuencia el CNE, "en tanto que pasó a ser un poder del Estado venezolano, no se limita a la organización, administración y dirección de procesos electorales de cargos de representación popular sino que atiende otras organizaciones sociales, relacionados con los nuevos mecanismos de participación y de los cuales son conocidos los referéndum revocatorios y finalmente organizar, supervisar y dirigir  el Registro Civil, ya no solo por su vinculación directa con lo electoral sino como garantía general para el ejercicio de los derechos ciudadanos".

            Sobre esta ultima atribución, la ponente resaltó que va mucho más allá de lo estrictamente electoral, "pues el Registro Civil comporta no solamente un mecanismo para garantizar la soberanía sino que en la medida en que su contenido es accesible a la ciudadanía en esa misma medida se va a hacer efectiva la participación que se pretende con los principios constitucionalmente establecidos".

            A modo de autocrítica la ponente señaló que el CNE ha venido cumpliendo con todas sus atribuciones, complejas y trascendentales, "sin que hasta la fecha exista el cuerpo de leyes llamado a regular la novedosa actividad administrativa electoral, por lo que el CNE en el ejercicio de sus competencias ha venido aplicando la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en materia de los procesos electorales en materia de los procesos electorales de cargos de representación popular de los poderes públicas en tanto que sus normas no colidan con las previsiones constitucionales, sin embargo, respecto al sistema electoral y otros aspectos, donde la colisión entre la Ley antes citada y la Carta Magna, se hace palpable, como en el caso de la separación de cargos, por solo citar ejemplos, de la adjudicación de cargos a cuerpos deliberantes, entre otros; o en los casos de ausencia total de previsión legislativa, el CNE pudo ejercer las facultades reconocidas por el Tribunal Supremo de Justicia, tanto en su Sala Constitucional como por la Sala Electoral".

            Explicó que como consecuencia de tales fallos le es posible al Poder Electoral dictar las normativas tendentes a la reglamentación de los procesos electorales y de referéndum, "es con ese fundamento que el CNE ha podido realizar los eventos vinculados a referéndum e inclusive a los procesos electorales para la elección de los cargos de representación popular emitiendo normativas que de alguna manera constituyen un desarrollo directo de preceptos constitucionales; es una actividad de naturalaza absolutamente excepcional en el entendido que urgen la emisión de las leyes correspondientes, pero que está justificada  en tanto que no es posible, como lo resaltó la Sala Constitucional que los derechos de los ciudadanos, establecidos en la Constitución, estén limitados con ocasión al retardo de las leyes correspondientes".


Reportero Gráfico: Jesús Castillo


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  31/10/2007

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