jueves, 18 de julio de 2002
Recurso interpuesto por la Asociación Venezolana de Contralores Internos
Sala político administrativa conocera recurso contra acto dictado poe el contralor General de la República
Ver Sentencia

La Sala ordenó remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del recurso propuesto, con prescindencia de la competencia ya aceptada

ANTECEDENTES DEL CASO

El pasado 16 de mayo fue remitido a la Sala Político-Administrativa, proveniente de la Sala Constitucional, el expediente del recurso de nulidad que por razones de legalidad e inconstitucionalidad que fue interpuesto por los abogados Armando Rodríguez García, José Silva Bocaney y Wilmer Arellano Núñez, en representación de Tomás Rodríguez Salazar, Miriam Cevedo Marin, Carlos González, Silvino De Sousa, Carlos Herrera, Manuel Núñez Chacón, César Herrera Aponte, Simón Rodríguez, Ramón Infante y Nicolás Cordero, así como de la Asociación Venezolana de Contralores Internos, contra el acto signado con el Nº 01-00-005 dictado por el Contralor General de la República el 1º de marzo de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.396, de fecha 4 del mismo mes y año, bajo la denominación de "Resolución mediante la cual se instruye a las máximas autoridades de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 9, numerales, 1, 5,6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para que convoquen dentro del lapso de sesenta (60) días hábiles, a concurso público para la provisión de los cargos de auditores internos". La Sala Constitucional remitió el caso debido a su incompetencia en la materia para conocerlo, sin embargo, al momento de ser interpuesto el recurso por los accionantes, señalaron que el acto administrativo impugnado adolece de múltiples vicios, a saber: usurpación de funciones, falso supuesto de derecho y desviación de poder. Solicitaron una medida cautelar innominada de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a la vez que requirieron la declaratoria de la causa como de mero derecho.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Político Administrativa al conocer del caso, en primer término indicó que el ordinal 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia del alto tribunal declarar la nulidad, cuando se procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales del Consejo Supremo Electoral o de otros órganos del Estado de igual jerarquía a nivel nacional. Además recordó que la jurisprudencia del máximo tribunal se ha inclinado por atribuir a la Sala Político Administrativa, el conocimiento de los recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad y/o ilegalidad, que sean interpuestos contra los actos dictados por los órganos que gozan de autonomía funcional, tales como el extinto "...Consejo Supremo Electoral" (rectius: Consejo Nacional Electoral, cuya competencia ahora corresponde a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo), el extinto Consejo de la Judicatura (rectius: Dirección Ejecutiva de la Magistratura), el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y precisamente, la Contraloría General de la República, siempre que el conocimiento de los recursos contra sus actos no se encuentre atribuido a otra autoridad conforme a la materia sustantiva de que se traten (Vgr. la materia funcionarial, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa conforme a la Ley de la Carrera Administrativa y de acuerdo a criterios jurisprudenciales de esta misma Sala, entre otros, el que fuera sentado mediante ponencia conjunta del 20 de diciembre de 2000¿. Dicho lo anterior, señaló la Sala que ¿visto por demás que la naturaleza del acto recurrido es eminentemente sub-legal, no cabe duda que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la resolución impugnada, corresponde a esta Sala¿. Además la Sala Político Administrativa vista la diligencia del 29 de mayo de 2002, consignada por la representación judicial de la Contraloría General de la República, mediante la cual informó que la presente causa guarda relación con la contenida en el expediente Nº 2002-0414, el cual se encuentra en el Juzgado de Sustanciación de la Sala a los efectos de su admisión, precisó en su fallo que dicho expediente contiene el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Ángel Mendoza Figueroa, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo identificado con el Nº 01-00-005 dictado por el Contralor General de la República el 1º de marzo de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.396, ¿sin embargo, no procede la acumulación en este estado del proceso habida cuenta que, tal como se refirió con anterioridad, el expediente signado con el No. 2002-0414, se encuentra en estado de admisión por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala¿.


DECISION

Por todo lo expuesto, la Sala Político Administrativa acepta la competencia que le declinara la Sala Constitucional para conocer del recurso de nulidad por razones de legalidad e inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Armando Rodríguez García, José Silva Bocaney y Wilmer Arellano Núñez, en consecuencia se ordenó remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del recurso propuesto, con prescindencia de la competencia ya aceptada.


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Fecha de Publicación:
  18/07/2002

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