viernes, 16 de noviembre de 2007
Sala Electoral decidió
Inadmisible amparo constitucional relativo a las elecciones de la UCV
Zenaida Tahan consignó escrito mediante alega que le fueron vulnerados los derechos constitucionales de derecho a la vida y derecho a la integridad personal, previstos en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente

            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar y de medida cautelar Innominada de suspensión de elecciones estudiantiles introducidas por Zenaida Katerine Tahhan Bracho.

            Zenaida Tahhan, en su condición de representante estudiantil ante el Consejo de la Escuela de Derecho y Secretaria General del Centro de Estudiantes de la referida Escuela de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, interpuso ante la Sala Electoral una solicitud de "Amparo Cautelar conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada de suspensión de elecciones estudiantiles fijadas por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela para el día 16 de noviembre de 2007.

            Tahan consignó escrito mediante el cual reprodujo los alegatos expuestos en la solicitud presentada ante esta Sala en fecha 13 de noviembre de 2007, y adicionó los derechos constitucionales que considera le fueron vulnerados, como lo son el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal, previstos en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

 

ALEGATOS DE TAHHAN

 

            Zenaida Tahhan en su alegato recordó los hechos acontecidos el pasado 13 de noviembre cuando un grupo de estudiantes fueron agredidos por otros grupo también de estudiantes contrarios en cuanto a ideología política, hecho "enmarcado dentro de la violación de los derechos y garantías constitucionales, el derecho a la vida, a la dignidad y a la integridad física psíquica y moral".

            En virtud de ello, Tahhan señaló que por ser las elecciones universitarias un evento de mayor relevancia a los que ocasionaron los hechos violentos comentados, "los derechos constitucionales previstos en los artículos 43 y 46 de la Carta Magna, se encuentran amenazados en virtud de que las condiciones de seguridad y el resguardo de la integridad física de los miembros de la comunidad universitaria, no pueden ser garantizadas por las autoridades universitarias que obedecen a los intereses de una parcialidad política y como consecuencia de su autonomía los cuerpos de seguridad del         Estado no pueden irrumpir en la casa de estudios, por lo que el derecho a la vida como derecho constitucional y universal, se ve desprotegido y en inminente peligro".  

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA ELECTORAL

 

            La Sala no observó un nexo de causalidad entre las acciones violentas que se han venido desarrollando producto de las manifestaciones estudiantiles y el objeto del proceso electoral correspondiente al acto de votación para elegir a los representantes estudiantiles al cogobierno universitario de dicha Casa de Estudio. Ello, en virtud de que "es un hecho notorio comunicacional que el objeto de las marchas invocadas por los estudiantes a nivel nacional y, en el caso específico, por los estudiantes de la Universidad Central de Venezuela (UCV), se corresponden a la Reforma Constitucional y no al proceso electoral convocado para el 16 de noviembre de 2007".

            Además considera la Sala Electoral que los hechos de violencia denunciados por la parte Zenaida Tahhan relativos a que aparentemente se amenazan los derechos a la vida y a la integridad física, no pueden ser imputables a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, por cuanto ésta no es por sí misma la causante de las presuntas lesiones.

            Es así como la Sala Electoral expresa que a los efectos de la admisión de la acción de amparo "es necesario que la violación de los derechos y garantías constitucionales sea una consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión objeto de la acción, sin que sea posible que se le atribuyan o imputen al agente perturbador menciones o resultados distintos a los que en sí mismo produce o pueda producir".

            Por otra parte, la Sala considera que los derechos constitucionales a la vida y a la integridad personal denunciados como vulnerados por Tahhan, no son a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, "por lo que se considera que se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que la presunta amenaza de violación de los derechos constitucionales denunciados, no es realizable por el imputado y, en consecuencia, se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta respecto a tales alegatos".

 

VICIOS DE LA COMISIÓN ELECTORAL

 

            Tahhan también denunció vicios en el procedimiento en que aparentemente incurre la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, en lo que se refiere a la fijación y convocatoria a las elecciones de representantes estudiantiles ante los organismos de cogobierno universitario ""por cuanto no se respetaron los lapsos establecidos por el Reglamento para las impugnaciones"".

            Sin embargo, la Sala consideró que "si bien indirectamente pudieran existir violaciones a los derechos al sufragio activo y pasivo y, a la participación política, no es menos cierto que existe una vía ordinaria como lo es el recurso contencioso electoral, cuando la pretensión se basa fundamentalmente en razones de legalidad". 

            Concluye la Sala señalando que el recurso contencioso electoral previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por su propia naturaleza, constituye la vía procesal idónea para dilucidar las impugnaciones ejercidas contra actos de contenido sustancialmente electoral que emanen de la Administración Electoral o incluso de particulares en el ejercicio de tales funciones.

            Se establece entonces que el amparo constitucional resulta igualmente inadmisible para resolver esta denuncia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  16/11/2007

Pagina Web:
  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/Noviembre/205-161107-000092.htm

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