lunes, 03 de diciembre de 2007
Sala de Casación Civil
Sin lugar recurso formalizado en juicio seguido por Central Azucarero del Táchira
Ver Sentencia

La Sala observó que ¿existe una confusión en el planteamiento realizado por el formalizante, toda vez que pretende denunciar como un vicio de falsa aplicación de una norma jurídica¿



                   La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidenta, la magistrada Isbelia Pérez de Caballero, declaró sin lugar el recurso de casación formalizado contra la sentencia del 30 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación al juicio seguido por el Central Azucarero del Táchira Cazta, C.A. contra la Corporación Afianzadora de Venezuela Cafiven, C.A., por cobro de bolívares.

                   Con relación al juicio seguido por la planta procesadora de azúcar, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de mayo de 2006, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con lugar la defensa de la caducidad de la acción y sin lugar  la demanda por cobro de bolívares, asimismo condenó en costas a la parte actora.

ARGUMENTOS DEL FORMALIZANTE

            Entre los argumentos esgrimidos el formalizante de la denuncia indicó que "el fundamento de la presente delación radica en que el Superior desechó la demanda incoada por mi mandante sin examen de su mérito, tras declarar con lugar la excepción de caducidad de la acción   que opuso la fiadora demandada en la oportunidad de la litiscontestación, bajo la consideración de que el derecho de acción (o de acceso a la justicia) de mi mandante había caducado, por haber transcurrido el plazo de un (1) año que las partes aceptaron como límite para el ejercicio de ese fundamental e inalienable derecho, según lo estipulado en la cláusula sexta de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza a cuya ejecución se contrae la demanda".

OBSERVACIONES DE LA SALA CIVIL

            Entre otros aspectos la Sala observó que "existe una confusión en el planteamiento realizado por el formalizante,  toda vez que pretende denunciar como un vicio de falsa aplicación de una norma jurídica, un  problema de validez de una cláusula contractual, específicamente la cláusula sexta de las Condiciones Generales para los Contratos de Fianza, contentiva del plazo de caducidad de un (1) año para extinguir las reclamaciones del acreedor contra la sociedad mercantil Corporación Afianzadora de Venezuela Cafiven, por incumplimiento del afianzado, y cuyo plazo fue acordado vía contractual (") al respecto, resulta necesario precisar la naturaleza y fuente de la caducidad invocada, a los fines de advertir el enfoque de los vicios que pudieran configurarse, al amparo de esta institución".

 

            En todo caso, la Sala estima que, en realidad, lo pretendido por el formalizante, al denunciar como falsa aplicación la norma contenida en el artículo 346, ordinal 10º del mencionado Código de Procedimiento Civil, "era cuestionar la validez de la cláusula sexta que fue examinada indudablemente por el juez cuando señaló que la misma se encuentra contenida en las citadas Condiciones Generales para los Contratos de Fianza que son parte del documento fundamental suscrito con la demandada, y la cual fue claramente referida por el ad quem".

 

            Sin embargo, cabe advertir, que las facultades de la Sala respecto al fondo y al juzgamiento de los hechos por los jueces de instancia, se ven restringidas, en todo caso, para controlar el error de  juzgamiento de los hechos, el formalizante ha debido plantear su respectiva denuncia de casación sobre los hechos, de conformidad con el artículo 320 de nuestra Código de Procedimiento Civil.

 

                  En virtud de lo anterior, y con fundamento a los demás argumentos presentados y que bien los detalla la sentencia, la Sala desestimó la denuncia de falsa aplicación del artículo 346, numeral 10 del Código de Procedimiento Civil y falta de aplicación de los artículos 6 del código Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por inadecuada fundamentación y así lo decretó.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/12/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)