jueves, 06 de diciembre de 2007
Sentencia de la Sala Político Administrativa
Ratificada demanda contra empresa de seguros
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Los intereses moratorios calculados por el BCV cubrieron un período incompleto

La Sala Político Administrativa, con ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortiz, acordó oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela a los fines de que calcule los intereses moratorios sobre Bs. 125.529.704,08, desde el 5 de septiembre de 2001, hasta el 31 de mayo de 2007, fecha de publicación de la sentencia N° 00814 mediante la cual esta misma Sala declaró con lugar la demanda por ejecución de fianzas y cobro de bolívares interpuesta por la Fundación de Edificaciones y  Dotaciones Educativas (FEDE) contra la sociedad mercantil Seguros Horizonte, c.a.

En la sentencia la Sala declaró con lugar la demanda por ejecución de fianzas y cobro de bolívares ejercida por FEDE y por ende condenó a Seguros Horizonte a pagar Bs. 125.529.704,08 a la Fundación por concepto de reintegro de las cantidades entregadas como anticipo y ejecución de las fianzas de fiel cumplimiento.

Igualmente se había ordenado el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad expuesta, desde el 5 de septiembre de 2001 hasta la fecha de publicación de dicha sentencia, para lo cual se requerirá la colaboración al Banco Central de Venezuela a fin de practicar la experticia complementaria correspondiente para el cálculo de dichos intereses, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta decisión.

El 2 de julio de 2007, la Sala Político Administrativa solicitó al Presidente del Banco Central de Venezuela su colaboración a los fines de efectuar la experticia complementaria del fallo sobre la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa días calendario.

El 28 de septiembre de 2007 fue recibida la mencionada experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, en la cual se determinó el monto que la sociedad mercantil Seguros Horizonte debe pagar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas  por concepto de intereses moratorios.

Sin embargo, la Sala observó que la experticia se calculó desde el 5 de septiembre de 2001 hasta el 30 de mayo de 2007, siendo lo correcto efectuarla desde el 5 de septiembre de 2001 hasta la fecha de publicación de la sentencia, es decir, hasta el 31 de mayo de 2007 inclusive.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/12/2007

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