viernes, 07 de diciembre de 2007
Decisión de la Sala de Casación Penal
Desestimado recurso presentado por condenado a prisión por tráfico ilícito de drogas
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Recordó la Sala del TSJ que ¿no son susceptibles de impugnación a través del recurso de casación, aquellos vicios atribuibles a las sentencias de los Tribunales de Primera Instancia, especialmente los atinentes a la valoración de pruebas debatidas en el juicio conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto tal dispositivo sólo puede ser violentado por las Cortes de Apelaciones cuando se haya promovido prueba en el recurso de apelación (¿)¿



           La Sala de Casación Penal, con ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas y el voto salvado de su colega, Blanca Rosa Mármol de León, desestimó por manifiestamente infundado un recurso de casación presentado por el defensor público de Roberto Carlos Murillo Tenorio, quien fue condenado a la pena de 9 años de prisión, más las accesorias de ley por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

            Sobre este caso el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en sentencia emitida el 12 de enero de 2007, dejó establecido que el 21 de octubre de 2004, dos funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en una Oficina de Encomiendas MRW en San Antonio del Táchira, observaron a un individuo que iba a colocar una encomienda con destino a la ciudad de Valencia España.

            Debido a la actitud nerviosa de la persona, identificada como Roberto Carlos Murillo Tenorio, los funcionarios revisaron la encomienda previo llamado de dos ciudadanos para que sirvieran como testigos, y observaron que se trataba de una caja de cartón con prendas de vestir de uso personal.

           

ENCONTRADO LIBRO CON DROGA

            Entre los artículos encontrados estuvo un libro de receta de cocina, que al ser abierta una parte de la portada por el lomo del texto, se encontró en su interior dos envoltorios en forma rectangular por cada lado, para un total de cuatro envoltorios en forma rectangular, forrados en cinta plástica y transparente y debajo de ésta un plástico de color negro y dentro de este contenían en su interior un polvo de color blanco.

            Además, al romperse las paredes de la caja, se encontró de forma oculta en la parte interior del fondo, cuatro envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta transparente y debajo de este un plástico de color negro y dentro de este contenía en su interior ocho envoltorios. Todos los envoltorios hallados luego de hecha la prueba de orientación Narcotest, arrojó que se trataba de cocaína, con un peso bruto aproximado de tres kilos con seiscientos cincuenta gramos.

            Por los referidos hechos el mencionado Juzgado Primero de Juicio, condenó a Murillo Tenorio, a la pena de 9 años de prisión, más las accesorias de ley por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La decisión fue apelada por la defensa del acusado, pero la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Táchira, el 28 de mayo de 2007, la declaró sin lugar, quedando confirmando el fallo del Juzgado Primero de Juicio.

            Posteriormente Roberto Murillo Tenorio presentó recurso de casación, sin embargo la Sala del Máximo Tribunal del país indicó en su sentencia, entre otras cosas, que "el recurrente en su escrito, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del recurso de casación".

            Al respecto la Sala señaló que "en efecto, el recurrente pretende mediante el recurso extraordinario de casación impugnar vicios cometidos por el Juez de Juicio en su sentencia y no señala concretamente cuál es la infracción cometida por la Corte de Apelaciones, incumpliendo así con lo establecido en el artículo señalado anteriormente (")".

            Además, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, ha señalado al respecto que: "(") no son susceptibles de impugnación a través del recurso de casación, aquellos vicios atribuibles a las sentencias de los Tribunales de Primera Instancia, especialmente los atinentes a la valoración de pruebas debatidas en el juicio conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto tal dispositivo sólo puede ser violentado por las Cortes de Apelaciones cuando se haya promovido prueba en el recurso de apelación, lo cual no ocurrió en el presente caso. En consecuencia, la Sala considera procedente desestimar la presente denuncia por manifiestamente infundada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.(")".

            En vista de lo señalado la Sala de Casación Penal desestimó por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el Defensor Público del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

VOTO SALVADO  

            La magistrada Blanca Rosa Mármol de León, salvo su voto en la presente decisión al señalar, entre otros aspectos, que "he explicado reiteradamente, cuando he salvado mi voto en otras oportunidades, que la Cortes de Apelaciones no solamente podría infringir dicha disposición por falta de aplicación, cuando aprecie las pruebas a las cuales se refiere el artículo 450 eiusdem, ya que ésta pudiese también infringirlo por errónea interpretación, cuando sancione o no la indebida aplicación de la norma por el Tribunal de Juicio, como sería que el tribunal de juicio haya apreciado las pruebas conforme a un sistema legal de valoración de pruebas derogado o no autorizado por el Código Orgánico Procesal Penal."

            Agregó que además, "pudiera darse el vicio de inmotivación, en el cual no sería necesario indicarse la norma infringida, cuando la Corte de Apelaciones no indique motivadamente porque consideró que el tribunal de juicio aplicó el artículo 22 ibidem, es decir, por qué apreció correctamente las pruebas. En este caso, el tribunal de juicio es el llamado a aplicar la norma y la Corte de Apelaciones a verificar si fue correcta su aplicación, lo cual deberá hacer motivadamente."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/12/2007

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