lunes, 10 de diciembre de 2007
Sentenció la Sala Electoral
Inadmisible acción de amparo presentada por voceras y voceros de Consejo Comunal revocados de sus cargos
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Entre otras cosas, la Sala del Máximo Tribunal advirtió que ¿una decisión eventualmente favorable a la pretensión deducida, supondría anular la decisión de esa Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Barrio San Remo que ya se realizó. Por lo que surge evidente que la situación jurídica presuntamente infringida se tornó irreparable - por la vía del amparo- desde el mismo momento en que se produjo el resultado de la consulta popular¿

                Con ponencia de su presidente, magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, la Sala Electoral declaró inadmisible una acción de amparo presentada por Valentín Castillo, Paola Colmenares, Yohana Núñez, Hildavic Hernández, Estaly Falcón y Héctor Cesor, en sus condiciones de voceros del Consejo Comunal "Oswaldo Zambrano" y Miembros del Banco Comunal 13 de Agosto de 2006 R.S., y del Comité de Salud, contra Salvador D´ Melio, Irene Altuve, Iris Alvarado y Beltran Cabello, por la presunta violación del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            En este caso el pasado 30 de octubre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, remitió a la Sala del TSJ el expediente contentivo de la referida acción de amparo constitucional, la cual fue presentada el 15 de octubre de 2007.

            Señalaron los solicitantes del amparo, que el 21 de abril de 2007 Salvador D´ Melio, Iris Alvarado, Beltrán Cabello e Irene Altuve, convocaron a los habitantes del Barrio San Remo, a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para tratar un único tema: La revocatoria del mandato de los voceros y voceras del Consejo Comunal "Omar Zambrano" y de los órganos de Gestión Financiera y de Contraloría Social.

            Indicaron que en la citada asamblea se levantó un acta en la que se dejó constancia de la asistencia de 200 personas de la comunidad, quienes habrían votado a mano alzada y por unanimidad a favor de revocar a los voceros del mencionado Consejo Comunal, situación ésta que sería avalada por Giovanni Miery, coordinador de Fundacomún del estado Vargas.

            Alegaron que la situación descrita, vulneró el artículo 72 de la Constitución de la Carta Magna, porque sólo es posible llevar a cabo un referendo revocatorio de un cargo de elección popular, después de cumplida la mitad del mandato, siendo que los integrantes del Consejo Comunal en cuestión, resultaron electos el 13 de abril de 2006, razón por la cual el referendo revocatorio celebrado en su contra, es extemporáneo, esgrimieron los solicitantes del amparo. 

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL ALTO TRIBUNAL

            La Sala Electoral luego de declarar su competencia para conocer de la acción de amparo presentada, se pronunció sobre su admisibilidad y constató que los accionantes cuestionan la validez de la decisión adoptada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Barrio San Remo, respecto a la revocatoria de sus cargos como voceros y voceras del Consejo Comunal "Oswaldo Zambrano", por considerar que este mecanismo de participación política se llevó a cabo antes de que ellos cumplieran con la mitad de su mandato.

            Sin embargo la Sala en su sentencia precisó que "no obstante, es necesario advertir que una decisión eventualmente favorable a la pretensión deducida, supondría anular la decisión de esa Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Barrio San Remo que ya se realizó. Por lo que surge evidente que la situación jurídica presuntamente infringida se tornó irreparable - por la vía del amparo- desde el mismo momento en que se produjo el resultado de la consulta popular."

            Del dictamen también se desprende que el hecho presuntamente lesivo al orden constitucional, no puede imputársele a Salvador D´ Melio, Iris Alvarado, Beltrán Cabello e Irene Altuve, sino a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Barrio San Remo, por ser esta última la que tomó la decisión de revocar de sus cargos a los voceros y voceras del Consejo Comunal "Oswaldo Zambrano", de acuerdo con las previsiones del numeral 12 del artículo 6 de la Ley de los Consejos Comunales.

            La mencionada norma establece: "" La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad (") y tiene las siguientes atribuciones:(") 12) Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley".

            En vista de lo anterior la Sala Electoral "estima que la presente acción de amparo constitucional, es inadmisible, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/12/2007

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