lunes, 10 de diciembre de 2007
Sentencia de la Sala Político Administrativa
Declarada parcialmente con lugar una demanda contra Cadafe
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En su dictamen la Sala del Máximo Tribunal condenó a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico pagar Bs. 170.000.000,00 a Antonia Zulay Pérez, cuyo hijo de dos años de edad falleció a causa de electrocución

La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daños materiales y morales presentada por Antonia Zulay Pérez, contra las sociedades mercantiles Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe)  y la Compañía Anónima Electricidad del Centro (Elecentro), por un accidente en el que murió el hijo de la demandante por electrocución.

            Sobre este caso, el 15 de agosto de 2003, el apoderado judicial de Antonia Zulay Pérez, presentó una demanda por indemnización de daños materiales y morales contra las mencionadas sociedades mercantiles, al esgrimir que el 29 de julio de 2002 en horas de la tarde, su hijo de 2 años de edad se encontraba caminando en la vía de acceso a su casa ubicada en el sector El Peñón, Final de la Calle entrada de Anon, San Bernardo, Ocumare del Tuy, estado Miranda, cuando tropezó con un conductor de energía eléctrica que se encontraba desprendido en el piso.

            Al contactar con el conductor eléctrico, indicó la demandante, se produjo la muerte instantánea del menor por arritmia cardiaca a causa de electrocución, además la hermana de 11 años de edad al intentar socorrerlo también sufrió una fuerte descarga eléctrica, al igual que la abuela de ambos, Bárbara Manaure, quien también fue "aventada" dos veces por la energía eléctrica cuando quiso auxiliar a ambos nietos.

            Para Antonia Zulay Pérez, el accidente en el que perdió la vida el niño, se produjo por la negligencia de las demandadas al no realizar el adecuado mantenimiento, supervisión, control y vigilancia, en los postes y tendidos eléctricos del sector en referencia.

            Antes de pronunciarse sobre la demanda la Sala lo hizo sobre la excepción de falta de cualidad opuesta por Cadafe, fundamentándose en que, la guarda, custodia, cuido y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el Estado Miranda eran responsabilidad de Elecentro, que es una compañía autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, diferente al de su representada.

 

DECRETO DEL EJECUTIVO

            Recordó la Sala que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto No. 4.492, del 15 de mayo de 2006, publicado en Gaceta Oficial No. 38.441 del 22 de mayo de 2006, estableció: "Artículo 1.- Se ordena la fusión de las sociedades: Compañía Anónima Electricidad de Oriente (Eleoriente), Compañía Anónima Electricidad de Occidente (Eleoccidente), Compañía Anónima Electricidad del Centro (Elecentro), Compañía Anónima Electricidad de Los Andes (Cadela) y Sistema Eléctrico de Monagas y Delta Amacuro (Semda), de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio".

            En base a lo anterior la Sala señaló que los derechos u obligaciones que deriven del pronunciamiento que corresponda emitir en la presente decisión, con ocasión del juicio presentado por Antonia Zulay Pérez contra Elecentro y Cadafe, "recaerán en esta última por haber operado la fusión en virtud de la absorción antes señalada, motivo por el cual, esta Sala declara improcedente la excepción de falta de cualidad de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe) para ser demandada en este juicio."

            Al estudiar el fondo del caso la Sala del Alto Tribunal, entre otras cosas precisó que "visto que las hoy demandadas tenían bajo su guarda los cables de alta tensión, y por cuanto en el caso de autos no se constata la presencia de causales eximentes de responsabilidad alguna, de las señaladas en el artículo 1.193 del Código Civil, resulta forzoso declarar la responsabilidad de la Compañía Anónima Electricidad del Centro (Elecentro) y de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe), por los daños derivados del accidente que originó la muerte del niño, toda vez que dicho accidente se produjo con ocasión de la falta de diligencia y cuidado de las referidas empresas en el mantenimiento del cableado eléctrico."

            Agregó la Sala en lo que respecta a los daños morales, ha establecido en anteriores decisiones que el Juez puede conceder una indemnización a los familiares, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima. Asimismo, ha señalado que los daños morales "por su naturaleza esencialmente subjetiva no están sujetos a una comprobación material directa, pues ella no es posible".

            En el presente caso, señaló la sentencia, "del análisis efectuado quedó acreditada la muerte del hijo de dos (2) años de edad de la accionante en las condiciones indicadas en el presente fallo, por lo que, a su vez, en criterio de esta Sala es manifiesto el dolor sufrido por la demandante como consecuencia de tal lamentable circunstancia."

           

MONTO A CANCELAR A LA DEMANDANTE

            Si bien se consideró procedente el pago de los daños morales reclamados por la demandante, la Sala no está sujeta a la estimación de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,oo), efectuada por aquella, "habida cuenta que el juzgador puede reducir o aumentar el monto de la cantidad demandada, atendiendo a los criterios o parámetros que tanto la jurisprudencia como la doctrina han delineado, como también en párrafos precedentes de esta decisión se estableció".

            Concluyó la sentencia que "en el marco de la descrita doctrina, para el caso concreto y conforme a su prudente arbitrio, esta Sala  acuerda la indemnización por el daño moral sufrido a la ciudadana Antonia Zulay Pérez, por el monto de ciento setenta millones de bolívares (Bs. 170.000.000,00)".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/12/2007

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