lunes, 10 de diciembre de 2007
Decisición de la Sala Electoral
TSJ declara con lugar recurso contra CNE
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El ente comicial reconoció la validez de un proceso electoral para la renovación de la dirigencia para integrar la Junta Directiva del SAEPINC antes de decidir las impugnaciones presentadas en su contra

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC) contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por una resolución del ente comicial mediante la cual reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la dirigencia para integrar la Junta Directiva del citado Sindicato.

El sindicato interpuso un recurso contencioso electoral, conjuntamente con una solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral del 07 de noviembre de 2006 que reconoció la validez del proceso electoral celebrado el 10 de agosto de 2006 para la renovación de la Junta Directiva del citado Sindicato, antes de decidir las impugnaciones presentadas en su contra.

Los representantes de SAEPINC que presentaron el recurso fueron: Fernando Hevia, presidente; Rubén Navarro, secretario de Trabajo y Reivindicaciones; Alberto Molero, primer vocal; José Medina, segundo vocal; Moisés Serpa, secretario de Actas y Correspondencia; Carlos Betancourt, secretario de Organización y Gipson Oliveros, cuarto vocal.

El recurso interpuesto se fundamentó en que se violaron los derechos de participación y sufragio establecidos en el artículo 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que "En todos los procesos electorales deben garantizarse plenamente el cumplimiento de los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia, así como la aplicación de la personalización del sufragio". Derechos estos que supuestamente fueron vulnerados por la comisión electoral que fue avalada por el CNE, ya que a los antes mencionados no se les permitió participar en el evento comicial impidiéndoseles el acceso a las instalaciones del instituto para poder hacer valer su derecho, a pesar que estaban en las listas de electores.

Solicitaron así que se declare la nulidad del proceso electoral y que se dicte medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo electoral a fin de evitar la proclamación y toma de posesión de las autoridades electas.

 

Consideraciones para decidir

La Sala Electoral observó que contra el proceso electoral cuya votación se efectuó el 10 de agosto de 2006 se interpuso un Recurso Jerárquico. De modo que sin esperar el agotamiento de la vía administrativa, los recurrentes impugnaron la validez de las elecciones celebradas en SAEPINC.

Además observa que el CNE admitió el referido Recurso Jerárquico, el 06 de noviembre de 2006, siendo que la decisión sobre el mismo ha debido producirse en el lapso de 20 días hábiles siguientes, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Los 20 días hábiles habrían transcurrido al 04 de diciembre de 2006. De modo que en el caso del silencio administrativo, éste tuvo que haber sido invocado por el recurrente, una vez vencido el citado lapso. Pero el mismo no ha sido invocado, debiendo esperar el recurrente que el ente comicial decida la impugnación o, si lo prefiere, accionar en amparo por la omisión del pronunciamiento.  

La Sala entonces entiende que no ha sido agotada la vía administrativa y, por eso, debe declarar la inadmisibilidad de esta pretensión, de conformidad con lo establecido en el in fine del artículo 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

En lo relativo al acto de reconocimiento la Sala consideró inconveniente que el Consejo Nacional Electoral reconozca anticipadamente la validez de unas elecciones, si aún no ha decidido las impugnaciones presentadas en su contra. Es por ello que estableció que hasta tanto el CNE no decida las impugnaciones presentadas contra el proceso electoral de que se trate, "no puede reconocer la validez de las elecciones sindicales".

La Sala Electoral entonces concluyó en declarar con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto y declarar la nulidad del acto impugnado.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/12/2007

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