martes, 11 de diciembre de 2007
Decisión de la Sala Electoral
TSJ suspendió elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar
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Se presume la violación al derecho constitucional, al sufragio en su modalidad pasiva y a la participación política por lo que se ordenó adoptar medida cautelar



La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado, Rafael Arístides Rengifo Camacaro, admitió la acción de amparo introducida por Héctor Cardozo Suárez y acordó suspender el proceso para elegir la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní, estado Bolívar.

Héctor Cardozo, interpuso una solicitud de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con medida cautelar, contra las actuaciones materiales y vías de hecho efectuadas por la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias en el marco de la elección de la Junta Directiva de la referida Cámara.

 

ANTECEDENTES

El 4 de mayo de 2007, la Plancha 1, de la cual Héctor Cardozo se proponía como Presidente, se presentó formalmente y fue aceptada por la Comisión Electoral para escoger a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní, para el período 2007-2009.

Sin embargo, el 18 de mayo del 2007, a los miembros de la Plancha 1 se les informó verbalmente que el ciudadano Héctor Bolívar, actuando en nombre de la Plancha número 2, había impugnado la postulación de la ciudadana Ángela Polito, "lo cual, desde todo punto de vista, habría irrespetado derechos constitucionales de la postulada, a través de una vía de hecho por parte de la Comisión Electoral", toda vez que ni siquiera se les había entregado un auto o decisión motivada que pueda ser objeto de control o que permitiera, eventualmente, ejercer el derecho constitucional a la defensa.

Cardozo entonces denunció la violación del derecho contenido en el artículo 70 de la Carta Magna, ya que se prevé el derecho de los ciudadanos a participar en cualquier tipo de Asociación. También denunció que la referida Comisión Electoral, rechazó verbalmente la inscripción de la Plancha número 1 por el supuesto incumplimiento del requisito de postular a los miembros del Comité de Ética, situación que alegó como absolutamente falsa, dado que tanto la Plancha número 1 como la Plancha número 2 acordaron presentar una misma propuesta al respecto.

Por estas razones, Cardozo interpuso un amparo en contra de la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní, en la persona de su Presidente, ciudadano Gerardo Hoogesteyn, a fin de que en sede constitucional se les ampare en el ejercicio y goce de los derechos constitucionales relativos al derecho al debido proceso, el derecho a la "participación asociativa", el derecho a la "preservación de la voluntad del elector", consagrados en los artículos 49, ordinal 1° y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que se restablezca la situación jurídicas infringida de forma inmediata y se ordene, a la mencionada Comisión Electoral, el cese de toda actividad tendente a imposibilitar la participación de la fórmula identificada con el número 1, en los comicios a los que se hace referencia.

Finalmente, Cardozo pidió se acuerde medida cautelar innominada, de conformidad con lo pautado en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se ordene la suspensión del proceso eleccionario, incluyendo cualquier acto de proclamación, juramentación o toma de posesión de alguna autoridad de dicho ente, con ocasión al referido proceso electoral hasta la decisión del recurso. En tal sentido pidió se ordene a la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias que procediera a la suspensión de dicho proceso a realizarse el día 23 de mayo de 2007, hasta tanto se resuelva el fondo del presente recurso".

Estas acciones las conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pero posteriormente se declaró incompetente para conocer del amparo interpuesto

 

DECISIÓN

La Sala Electoral constató que ciertamente la referida Comisión Electoral, excluyó la postulación de la ciudadana Ángela Polito sin mediar el debido procedimiento para ello y rechazó verbalmente la inscripción de la Plancha 1 sin justificación aparente. "De allí que resulta impostergable adoptar la medida cautelar solicitada, pues de lo contrario, se corre el riego cierto de que la acción de amparo constitucional incoada en la presente causa pierda todo sentido y utilidad, por lo que este órgano judicial considera demostrada, ante las exclusiones en referencia, la presunción de violación al derecho constitucional, al sufragio en su modalidad pasiva y a la participación política, a los fines de acordar la tutela constitucional solicitada".

Es por ello que la Sala admitió y acordó la solicitud de amparo interpuesta por los ciudadanos Héctor Cardozo y Angelina Polito, contra las actuaciones materiales y vías de hecho efectuadas por la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el marco de la elección de la Junta Directiva de la referida Cámara.

También acordó suspender el proceso para elegir la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia planteada.

Revocó además el fallo de fecha 22 de mayo de 2007, por medio del cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acordó medida cautelar ordenando la ""suspensión del proceso eleccionario pautado para el día 23 de mayo de 2007"".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/12/2007

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